La presente causa se inició en fecha 07 de Marzo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80235-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexa, actas procesales relacionadas al adolescente EDIXON DANIEL GÁMEZ SILVA, soltero, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 18.117.720, residenciado en el Barrio “José María Rivero”, Calle 2, Casa S/N, de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas; iniciadas en virtud de las diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Sabaneta, Estado Barinas
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros, asignarle la nomenclatura correspondiente y fijó el día Lunes, 08/03/2004, a las 8:30 am, la Audiencia Especial de Oír Imputado, la cual fue celebrada en presencia de la Fiscal Octava Especializada y su Auxiliar, abogados Carmen María León de Rodríguez y José Francisco Traspuesto Orellana, así como también del Abog. Miguel Ángel Guerrero Méndez, Defensor Público designado por el adolescente. En dicho acto, al adolescente de autos, le fue decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al literal “c”, del artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia.

Cursa al folio cincuenta (50) y su vuelto, Oficio N° 06f80289-04, suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abog. Carmen María León de Rodríguez, en el cual, entre otros, se destaca lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por cuanto no existen testigos que hayan presenciado los hechos y no hay otros elementos de convicción… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente EDISON DANIEL GÓMEZ SILVA… de conformidad con lo establecido en el Artículo 561… Por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN…”

Una vez recibido oficio, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes, y posteriormente en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, en fecha 25 de Marzo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (06/03/2004), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de TRES (03) MESES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.