REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BARINAS.

194° y 145°

En el día de hoy martes 22 de junio de 2.004, siendo las 11:30 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a cargo de la Juez Dra. Eddy Luz Carrillo y la secretaria de sala, Abg. Carolina Sosa Nieto, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), con el objeto de realizar el Acto de Incidencia, en relación con la decisión emanada del Tribunal de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual acuerda la suspensión de la medida de privación de libertad y la declinatoria de competencia a este Tribunal de Ejecución del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 646 y 542 ejusdem, al adolescente: ANDRES ARMANDO LUGO RANGEL, plenamente identificado en autos, quien previa citación compareció el día de hoy ante esta instancia. Seguidamente, se deja constancia de las partes que se encuentran presentes el día de hoy: El Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, Abg. FRANCISCO TRASPUESTO; El adolescente de autos, ANDRES ARMANDO LUGO RANGEL; la defensora privada del adolescente, Abg. GLADYS BLONVAL; La medico psiquiatra del CDT Varones de esta Ciudad, Dra. MARISOL MALPICA y la madre del adolescente, ROSA OMAIRA LUGO. Acto Seguido, la ciudadana Juez hace una breve exposición de los hechos que se han suscitado desde el momento en que este Tribunal declino la competencia en el Tribunal de Ejecución del Estado Mérida, todo lo cual consta en las actas procesales y se dirige al adolescente, a los fines de imponerle del Precepto Constitucional y comunicarle el propósito de la reunión, ante lo cual el adolescente de autos manifiesta: “No tengo nada que exponer. Es Todo”. Seguidamente, la Juez de Ejecución le concede el derecho de palabra a la Dra. MARISOL MALPICA, medico psiquiatra adscrita al CDT Varones de esta Ciudad, quien hizo una exposición cronológica de la situación del adolescente desde el momento en que ingreso en el Centro, hizo referencia al tratamiento medico que se remitió al Estado Mérida conjuntamente con la declinatoria de competencia y la remisión del adolescente, manifiesta al Tribunal que en virtud del diagnostico aportado por los especialistas del Estado Mérida, es conveniente que el adolescente continúe con sus tratamientos psiquiátricos ya que a su manera de ver el adolescente padece de una perturbación mental y que el diagnostico de la esquizofrenia a su manera de ver es apresurada ya que el referido adolescente debe ser evaluado durante por lo menos 6 meses a los fines de un verdadero diagnostico. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada del adolescente, Abg. GLADYS BLONVAL, quien manifiesta a este Tribunal que el adolescente fue evaluado psicológicamente en la ciudad de Mérida, que a su manera de ver las cosas el adolescente estaba perturbado mentalmente desde aquí de Barinas (por la madre se entero que ANDRES no lograba conciliar el sueño por las noches) y que el diagnostico dado por los especialistas del Estado Mérida obedece a los síntomas que el presento y que ameritaron un internamiento. Finalmente solicito al Tribunal la imposición de una sanción menos gravosa que la privación de libertad y que el adolescente sea atendido psiquiátricamente y que se tenga bajo la observación del Tribunal en atención al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Es Todo. Seguidamente, la Dra. MARISOL MALPICA, manifestó al Tribunal que el adolescente fue correctamente tratado mientras estuvo dentro del CDTV y que respondió positivamente a los medicamentos que se le suministraron, todo lo cual fue enviado a Mérida y no se explica el por que no se le continuó el tratamiento indicado; además acotó que el adolescente necesita tratamiento para contrarrestar la agresividad y evitar cualquier reacción negativa. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, quien manifestó su conformidad ante lo expuesto en esta audiencia. Acto seguido la Juez de Ejecución se pronuncia de la manera siguiente: Una vez oídas las partes el Tribunal observa en el folio 106 de la presente causa, que el Tribunal de Ejecución del Estado Mérida, suspendió el cumplimiento de la sanción de privación de libertad e imposición de reglas de conducta, impuestas por el tribunal de control de esta sección penal del adolescente del Estado Barinas, sin modificar la medida ni sustituirla por otra menos gravosa, fundamentando la suspensión del cumplimiento de la sanción por un trastorno mental psiquiátrico agudo de tipo de tipo esquizofrénico, en consecuencia, esta Instancia considera procedente la solicitud de la defensa representada por la Dra. Gladis Blonval, en la cual requiere que el Tribunal ordene una medida menos gravosa que la privación de libertad, es decir, de una medida socioeducativa con fundamento legal en el interés superior del adolescente pautado en el articulo 8 de la ley que rige la materia. El Tribunal considera que el adolescente tiene una responsabilidad penal, por la cual fue sancionado, a tal efecto, debe cumplir una sanción en la cual se le haga seguimiento a su conducta a través de la oficina de Libertad Asistida y así mismo el cumplimiento obligatorio de terapias medico siquiátricas. De tal modo, el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: Administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el articulo 647, literal “e” de la LOPNA,