Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para realizar el acto de Revisión de Medida, al Ciudadano: ALBORNOZ SALAS WILLIAN ANDY, venezolano, de 18 años de edad, nació en fecha 02-12-1.985, natural de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, indocumentado, quien labora como ayudante en una reconocida firma comercial, ubicada en la ciudad de Barinas, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, frente al Mercado Bicentenario, casa s/n, de esta misma ciudad como consta en autos, quien fue sancionado por el Tribunal de Control Primero, de esta misma Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 20 de agosto de 2.003, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, vigente, en perjuicio de la Victima JOSE SANY GUEVARA BARRIOS y fue sancionado a cumplir con la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, establecida en los artículos 620 literal “e” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, en el Centro Diagnóstico y Tratamiento Varones de la ciudad de Barinas, donde debía presentarse obligatoriamente DOS (02) días a la semana, dentro de su tiempo disponible. Se recibió en este Tribunal de Ejecución, la presente Causa E-272/2.003, en fecha 04-09-2.003, se ejecutó el fallo y se elaboró el Cómputo respectivo, como consta en los folios que rielan bajo el N° 84 al 85, el cual refleja que la sanción estará totalmente cumplida el diez de Agosto de Dos Mil Cuatro (10-08-2.004).
ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, PARA DECIDIR SOBRE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, OBSERVA:
Durante el cumplimiento de la sanción de SEMI LIBERTAD, en el Centro Diagnostico y Tratamiento Varones (CDTV), dentro del lapso comprendido a dos días a la semana, el joven WILLIAN ANDY SALAS ALBORNOZ, ha cumplido satisfactoriamente, su semi internamiento, recibiendo el abordaje continuo y constante del Equipo Técnico Multidisciplinario, conformado por los profesionales Médico Psiquiatra, Psicólogo, Trabajador Social, Docente, Entrenador Deportivo y los Guías de centro, quienes elaboraron el Plan Individual a aplicar al adolescente, conforme al artículo 633 de la Ley Especializada que rige la materia, el cual se encuentra inserto desde los folios 112 al 114 de la presente causa, en el cual se valoró el comportamiento del adolescente, ajustando el mismo a metas concretas a seguir a corto y mediano plazo, para establecer los Factores que incidieron en su conducta, con el objetivo de evaluar los aspectos relevantes, encaminados a una nueva conducta, para reforzar nuevos principios y valores en el adolescente, hasta determinar una conciencia de comprensión, de su error y consecutivamente dirigirlo a una adecuada reinserción a la sociedad. De tal modo, a continuación se procede a analizar los aspectos siguientes:
PRIMERO. FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE PREVIAMENTE A SER SANCIONADO: AREA FAMILIAR. Según el Informe correspondiente al Plan Individual, el joven SALAS ALBORNOZ WILLIAN ANDY, emigró de la ciudad de Mérida, con destino a esta ciudad de Barinas. En Mérida, residía bajo el seno de su familia de origen, con poca autoridad por parte de la madre y con ausencia de la figura paterna, representada por un padrastro. El adolescente comenzó a ganarse la vida desde los doce años de edad, incursionando en el plano laboral, como expendedor de verduras y es desertor escolar, pues culminó su ultimo año escolar, estudiando hasta el cuarto grado de Educación Básica, en virtud al poco interés y apoyo familiar, dadas las condiciones socio económicas del núcleo familiar, que incidieron como grandes carencias afectivas sobre el adolescente y por todas estas circunstancias, emigró a la ciudad de Barinas, en la búsqueda de un mejor futuro, pero se integró con personas de su edad, frecuentando amistades inadecuadas, con las cuales comenzó a consumir cigarrillos, alcohol y finalmente la comisión del delito por el cual fue sancionado y es objeto de estudio. En consecuencia, el Equipo Técnico Multidisciplinario, ha dirigido su valoración psiquiatra y psicológica, a orientar al adolescente, hacia un nuevo plan de vida, encaminado a reforzar su autoestima, con principios que le permitan ganarse el respeto como ciudadano, para vivir en paz en esta sociedad, a través de una sana y constructiva conducta, de convivencia social, que le permita integrarse favorablemente al rol de buen ciudadano, en la superación de sus carencias afectivas, familiares y psicológicas.
SEGUNDO: AREA PSIQUIÁTRICA. Refleja el Informe Evolutivo del adolescente lo siguiente: “Viste ropas adecuadas a su edad, sexo, además, tiene buen contacto visual, orientado y sereno al hablar coherente, fluido, acorde a su nivel, es respetuoso, pensamiento de curso normal, niega el consumo de drogas, su físico es sano , con inteligencia promedio, memoria y juicio conservado. CONACIÓN NORMAL, TIENE CONCIENCIA DE SU PROBLEMÁTICA. Aunque proviene de hogar desintegrado, no se evidencia en el joven patología psiquiátrica, ni trastornos de conducta. Sería beneficioso para este joven un cambio de medida de semi libertad, por libertad asistida, para que pueda seguir trabajando si interrupción por las visitas al centro, ya que no cuenta con el apoyo familiar, para su mantenimiento y le corresponde trabajar par vivir. Ha demostrado mayor madurez y deseos de cambiar, por lo que se recomienda que continúe supervisada su conducta, por la oficina de Libertad Asistida.”
TERCERO: AREA PSICOLÓGICA. En relación al informe psicológico refleja lo siguiente: “Es un joven de contextura acorde a su edad, usa su cabello corto, aseado, asiste voluntariamente a la consulta, guardando distancia y respeto en relación al evaluador, muestra deseos de superación y concentración. Aspira a trabajar para vivir mejor. Su lenguaje es coherente y lógico. El contacto familiar es esporádico hacia el padre, hacia la madre el adolescente la describe como buena, solidaria. El joven no ha tenido otro hecho delictivo anterior al que le llevó a ser sancionado. Ha trabajado en auto lavados, vendedor en el Mercado Municipal, panaderías y restaurantes. Posee buena memoria y concentración, presta atención, posee valores sembrados en su hogar, es controlado, con manejo de impulsos, que le ayudan a superar frustraciones. Se recomienda que se le siga su conducta, para orientarlo, ya que se deja llevar por otras personas. Es dedicado al trabajo. Recomendaciones: un cambio de medida de Semi Libertad, por Libertad Asistida.”
CUARTO: El joven de autos, ha solicitado a esta Instancia, en el folio que riela bajo el N° 120, una modificación de su medida de Semi Libertad, para que sea sustituida por Libertad Asistida, y es conforme al artículo 80 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual les permite el derecho a opinar y ser oído a los adolescentes, “en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías o intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.” Solicitud que hace con el propósito de poder cumplir a cabalidad su jornada laboral y cursa en los folios 122 al 123, Constancia de Trabajo, consignada por el Defensor Publico del Adolescente.

Una vez analizadas como fueron las exposiciones del Equipo Técnico Multidisciplinario, EL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE TOMA EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE:


EN RELACION AL DERECHO:

En virtud que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene un fin socio-educativo, en el cual, en concordancia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales señalan la libertad, como un derecho muy especial e importante, para la debida reinserción de los adolescentes a la sociedad. Quienes conforme los establece el artículo 90 de la Ley que rige la materia, dispone: “los adolescentes que por sus actos sean sometidos al sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tienen derecho a las mismas garantías procesales que los mayores de dieciocho años”. En consecuencia, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 647 literal “h”, ordena a los jueces y juezas de Ejecución: “Revisar las medidas, por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas.” Se procede a la modificación de medida, evidenciándose que William Andy Albornoz, ha cumplido su sanción desde el 05-09-2.003, hasta la presente fecha y con los fundamentos siguientes:


MOTIVA

Al evaluar el contenido del Informe Evolutivo, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cumplimiento del Plan Individual del joven y conforme a lo pautado en el artículo 622 literal “e” y su Parágrafo Primero de la Ley Especializada, que establecen por una parte, observar “la proporcionalidad e idoneidad de la medida” y en cuanto al Parágrafo Primero, permite sustituir la medida, en este caso de Semi Libertad, donde el adolescente, se ha presentado dos días cada semana, desde el cinco de Septiembre de Dos Mil Tres, para permanecer bajo observación dentro del CDTV, con los abordajes de los profesionales en psiquiatría y psicología, los cuales han sido favorables y en consecuencia, estos mismos profesionales, luego de un seguimiento al adolescente, recomiendan al Tribunal, un cambio, al sustituir la medida por una menos gravosa, hasta el cumplimiento definitivo de la sanción. De tal modo, es procedente el cambio de la medida solicitado, pues vendría a fortalecer el Interés Superior del Adolescente, a los fines que rinda en el cumplimiento ininterrumpido de su labor. A tal efecto El Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes: