REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-000908
IMPUTADO: Egmi Jesús Dáz Ramírez
FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. Teresa Claret Mendez
VÍCTIMA: Darwin José Villadiego
DELITO: Lesiones Intencionales Gravisimas
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito suscrito por la abogado Teresa Claret Mendez, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravisimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del niño Darwin José Villadiego. El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, fundamentando su solicitud en las previsiones del artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 27/10/2002, en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario Sargento Segundo Luis Torrealba, adscrito a la Comandancia General de Policía, Comando Miguel Peña, donde deja constancia de lo siguiente:
“…Siendo las 09:55 horas de la mañana, encontrándome de servicio, en labores de Supervisión por la zona de Bella Vista en la Unidad Rp-4-129…, se recibió llamada radiofónica de la Central de Patrulla, indicando que nos trasladáramos hasta la avenida Sesquicentenaria específicamente al Supermercado Mínimas Foods, donde presuntamente el vigilante de dicho establecimiento le había dado un tiro a un ciudadano, al llegar al sitio antes indicado verificamos que en el establecimiento se encontraba una gran cantidad de ciudadanos quienes querían arremeter contra los empleados y dueños del Supermercado…nos entrevistamos con el vigilante de nombre Ferreira Ortega Juan Antonio…quien nos indicó que su compañero de nombre Jesús Ramírez se le había escapado un tiro, hiriendo a un menor de edad, el cual lo trasladó en la moto del Supervisor…hacia el Hospital Central…procedí a verificar el estado de salud del niño quien fue identificado como Darwin Villadiego de once años…”.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 416 del Código Penal que sanciona el delito de Lesiones Intencionales Gravisimas. De la revisión exhaustiva de la presente actuación se observa que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado a tenor de lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Egmi Jesús Dáz Ramírez, y en consecuencia se DECRETA la Extincion de la Acción Penal y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue impuesta al momento de la Audiencia de Presentación de Imputados, conforme a lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 ordinal 4°, y el articulo 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano Egmi Jesús Dáz Ramírez, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.889.753, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese a la víctima, al imputado y a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Juez Quinto de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla El Secretario,


Abg. Alejandro Callejas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,