N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000109.
PARTE ACTORA: EUSTACIO ABAD MONTILLA TORRES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON, Procuradora de Trabajadores del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: LIBIA COROMOTO ESCALANTE- (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 22 DE JUNIO DE 2002 siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 15 DE JUNIO DE 2004 (folio 27), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del ciudadano EUSTACIO ABAD MONTILLA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 1.864.766, debidamente asistido de la Abogada ENMA MOGOLLON, Procuradora de Trabajadores del Estado Carabobo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.261, y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada LIBIA COROMOTO ESCALANTE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contra la LIBIA COROMOTO ESCALANTE, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a que el trabajador presto servicio por siete (7) meses y cinco (5) días, devengando un salario de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.43.560,oo) semanales, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.737.900,40) la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) CUARENTA Y CINCO (45) días, que suman la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.261.360, oo).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): TRECE COMA TREINTA (13,30) días por un salario diario (Bs.5.808,oo), que totaliza la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMO (Bs.77.240,40).
TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) TREINTA (30) días a razón de (Bs.5.808,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.174.240, oo).
QUINTO: PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) TREINTA (30) días a razón de (Bs.5.808,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.174.240, oo).
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: OCHO COMA SETENTA Y CINCO (8,75) días, a razón de (Bs.5.808,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.820,oo).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido (09-07-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (04-12-2002) hasta la fecha en que se produjo el despido (09-07-2003), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
Se condena en COSTAS, a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI


En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI




EXP.GP02-L-2004-0000109.