REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2004

Resolución No. 359-04
Visto el escrito presentado por la Abog. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscritas a la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, en virtud de una denuncia formulada por la ciudadana GREGORIA AMAYA OROZCO, me encontraba conversando con la secretaria de condominio del centro comercial La Redoma, de nombre BÁRBARA URDANETA, en ese momento me llama mi menor sobrina ERIKA GARCIA, que una ciudadana desconocida le decía que se iba a llevar a mi hijo pequeño. Consta al folio (04) de la Causa, y se procedió a levantar Acta de Inspección la cual consta en el folio (07) Denuncia Verbal suscrita por funcionario Receptor DARWIN AGUILAR adscrito al Destacamento Nro. 11 de la Policía del Estado Zulia, Delegación del Zulia
Ahora bien, del análisis efectuado a las presentes actuaciones considera este Juzgado que se evidencia en actas que la conducta asumida, no constituye delito alguno, pues no puede subsumirse dentro de los tipos penales previstos Código Penal. Es por lo que considera este Tribunal en funciones de Control, procedente en derecho la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño del Estado Zulia, Abog. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, y en consecuencia de Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 359-04, y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA


ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR






Causa N° .-
HCV/cfv.