REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 2:45, de la tarde, se trasladó previa habilitación del tiempo necesario, por haber sido jurada la urgencia del caso, en compañía de las abogadas Munira de la Cruz Bujanda y Antonieta Rossi Parisca, asistidas por la abogada Noris Rodríguez, I.P.S.A. N° 17.617; a la sede de la Empresa Rayovac Venezuela, S.A., a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Empresa ubicada en la Carretera Nacional 1, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado.- Se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadana: Teresita Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.683 y perito avaluador Juan Pedro Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Paúl Ernesto Cáceres Delgado, venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.235.542, quien manifestó ser el gerente de finanzas de la empresa demandada, siendo notificado de la misión del Tribunal, solicitando tiempo de espera para la llegada de abogado asesor, el cual le fue concedido.- Siendo las 6:50, de la tarde se hizo presente el ciudadano Eusebio Juan Novoa Angulo, titular de la Cédula de Identidad N° 6.555.536, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad indicada, quien manifestó ser Representante legal de la Empresa Rayovac, S.A., demandada en autos, siendo igualmente notificado de la misión del Tribunal y asistido por el abogado Francisco Velásquez, I.P.S.A. N° 54.892, expone: “En mi carácter de Gerente General de la Empresa demandada, me doy por intimado en el presente juicio de intimación de Honorarios Profesionales, renuncio al lapso de comparecencia y ofrezco pagar la suma intimada de Cinco Millones Quinientos Treinta Mil Ciento Cincuenta y tres Bolívares (Bs. 5.530.153), mediante cheque librado contra el Banco Provincial identificado con el N° 37285393728541, Zona Industrial Valencia, de esta misma fecha, a favor de Antonieta Rossi Parisca, ya identificada y solicito al Tribunal comitente la homologación del presente convenimiento. Es todo”.- Seguidamente las demandantes, asistidas de abogadas, exponen: “Visto el convenimiento efectuado por la parte intimada formalmente lo aceptamos y recibimos en este acto el cheque supra identificado, por lo cual solicitamos al Tribunal de la causa imparta la debida homologación a los fines de que surta los efectos de cosa juzgada y una vez que dejemos constancia en autos, que el instrumento cambiario se hizo efectivo ordene por auto expreso la terminación del procedimiento y se archive el expediente, respectivo.- Igualmente, solicito al Tribunal Ejecutor, que en virtud de lo anterior, se abstenga de practicar la Medida de Embargo comisionada y devolver la presente comisión a la brevedad posible, es todo”.- En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la Medida de Embargo comisionada.- Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido la misión acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 7:45, de la tarde del día de hoy.- Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo) Ilegible. Los Notificados. (Fdo) Ilegible. El Abogado Asistente (Fdo) Ilegible. Las Demandantes (Fdo) Ilegible. La Abogada Asistente (Fdo) Ilegible. La Depositaria (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. La Secretaria Titular Abg. Enith G. de Sevilla (Fdo) Ilegible.

N° Comisión: 857-04