REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 12 DE MARZO DE 2004.-
193° y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (19) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), por el Abogado EVELIO DE JESÚS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.782.044, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas DORIS MARIA FERNÁNDEZ LUGO, BLANCA ZULIA VIVAS CAMARGO, ANA MERCEDES BAUTISTA DE GOMEZ, PABLO ALFREDO CALDERON CASTRO, JAIME CARREÑO, WILMER ALEXANDER CALERON CASTRO, mayores de edad, educadoras, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 8.194.905, 9.247.012, 9.142.947, 9.465.397, 15.207.891, 12.516.383, respectivamente, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del DIRECTOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 25 de Noviembre del 2002, se dictó Auto Admitiendo la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionarte, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 25 de Noviembre del 2002, y se ordenó darle el curso de Ley.
En la misma fecha se librò Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Pùblico del Estado Barinas.
En fecha 27 de Noviembre del 2002, se librò despacho Nº 555, al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y despacho Nº 558 al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
En fecha 20 de Noviembre del 2003, consignò escrito los Abogados JOSE DANIEL PORRAS HERNÁNDEZ y JUAN MANUEL MOLINA CASANOVA Apoderados Judiciales de la ciudadana HAYDEE ZORAIDA PARRA MEDINA DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TACHIRA, SOLICITANDO LA Perenciòn de la Instancia por cuanto han transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiesen impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,
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FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
................................................FDO,..................................
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Ems.-
Exp. N° 4203-2002.-