REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 18 DE MARZO DE 2004.-
193º y 144º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (15) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), por las Abogadas ANGELICA ZULIA SABOGAL y WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 97.837 y 104.635, respectivamente, Apoderadas Judiciales del ciudadano AMANDO JESÚS ARELLANO VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.459.810, ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, contra la RESOLUCIÓN C:G:E:T. Nº 092 de fecha 12 de Diciembre del 2002, dictado por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108, en concordancia con el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría, los cuales señalan:
ARTICULO 108:
“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatorios, señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recursos de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de Seis (6) Meses, contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este Artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo”.
Lo que significa que debemos remitirlo al Artículo 43 ejusdem, que señala cuales son los demás órganos de control fiscal:
ARTICULO 43:
“Son órganos competentes para ejercer el control Fiscal externo, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las Ordenanzas aplicables:
1.- La Contraloría General de la República.
2.- Las Contralorías de los Estados.
3.- Las Contralorías de los Municipios.
4.- Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos…”
En merito de lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que el competente para conocer de la presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas. Remítase con oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,
JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Ems.-
Exp. N° 4876-04.-