REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES.-

BARINAS, 22 DE MARZO DE 2004.-
193° y 145°

El presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue recibido en este Tribunal Superior, el día (29) de Octubre de Dos Mil Dos (2002), contentivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por el ciudadano AITOR SABIN AROCENA GOIMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.971.761, debidamente asistido por el Abogado EMERSON MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad N° V-912.817.846, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.952, en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL en la persona de su PRESIDENTE, el GENERAL DE BRIGADA DEL EJERCITO CIPRIANO MARTINEZ MORALES.
Por auto de fecha 06 de Noviembre del 2002, este Tribunal Superior, admitió la demanda y acordó la aplicación de los Artículos 95 al 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 13 de Marzo del 2003, diligenció el Abogado EMERSON MORA SUESCUM, solicitando el avocamiento de la presente causa, siendo está la última actuación.
Como puede observarse de autos las partes no han impulsado la presente causa, este Tribunal Superior, para decidir observa:
Dispone el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-

Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día 13 de Marzo de 2003.
Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de Un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.
En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 13 de Marzo de 2003, y, por consiguiente, habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso del proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-

……..EL JUEZ TEMPORAL,…………………………………………………………..
…………………..FDO,……………………………………………………………………….
……..JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ ………………………………………………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..
……………..…FDO,…………………………………………………………………..……..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL………...