Exp. N° 4656-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano MANUEL CALA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.130.277, domiciliado en el Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.711.782 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.415.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo de la demanda el querellante alega que el 30-04-1998 fue expulsado de la Comandancia de Policía del Estado Barinas, por ser presuntamente cómplice en la fuga de un detenido de los calabozos de la Comandancia, que interpuso acción de Amparo Constitucional en contra de la Comandancia de Policía ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que la misma fue declarada con lugar, por habérsele conculcado sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso y fue reincorporado al cargo, razón por la cual interpone la presente querella, con la finalidad de la Gobernación del Estado Barinas sea condenada al pago de los salarios dejados de percibir durante los años que estuvo retirado de su trabajo. Solicita que se ordene el cálculo y pago de los salarios caídos, así como los intereses por el retardo en el pago de los salarios, desde el 28-04-1998 hasta el 16-03-2002 y los intereses que se puedan estar causando hasta la presente fecha.
Cumplidos los lapsos procesales correspondientes a la presente querella, en fecha 17-01-2003 se celebró la audiencia preliminar a la cual se presente el Abogado JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, apoderado judicial del demandante, quien ratificó los argumentos expuestos en el libelo de la demanda; se dejó constancia de la inasistencia de la parte querellada.
En fecha 08-03-2004 se celebró la audiencia definitiva, haciéndose presente el apoderado actor, Abogado JORGE ALEJANDRO VARGAS CORONADO, dejándose constancia de la inasistencia de la parte querellada; el mencionado Abogado ratificó los alegatos ya expuestos en autos.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera este Sentenciador que el beneficio de remuneración es un derecho constitucional y que la misma Ley del Estatuto de la Función Pública lo contempla en el artículo 23, el cual al caso de autos, como lo ha alegado el quejoso, pide se le reconozca en virtud de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que ordenó la reincorporación al cargo en fecha 21 de diciembre de 2000, le sean cancelados los sueldos dejados de percibir durante el tiempo transcurrido desde el 28 de abril de 1998 hasta el 16 de marzo de 2002, así como los intereses devengados y en virtud del principio de cosa juzgada le es forzoso a este Juzgado Superior declarar con lugar la presente querella funcionarial.
En efecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la violación en contra del ciudadano MANUEL CALA CASTRO del derecho a la defensa y al debido proceso, ordenando su reincorporación; ahora bien el mencionado ciudadano fue incorporado al cargo y en la presente querella el demandante solicita el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo en el cual estuvo desincorporado de sus funciones, ya que no podía la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordar su cancelación por ser el amparo constitucional una vía extraordinaria, como así lo declarara en el fallo; y por cuanto el derecho al cobro de los salarios caídos deriva como una consecuencia lógica de la reincorporación al cargo, este Juzgador considera procedente la declaratoria con lugar de la presente querella.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano MANUEL CALA CASTRO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.


SEGUNDO: Se ordena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS la cancelación de los salarios caídos correspondientes desde el período del 28 de abril de 1998 hasta el 16 de marzo del año 2002, así como los intereses moratorios previa corrección monetaria.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por ser una acción contra un ente público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintidós (22) día del mes de marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_1:55 p.m. Conste.-
Scria.