REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 31 DE MARZO DE 2004.-
193º y 144°


En escrito presentado ante el Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recibido en este Tribunal Superior por declinación de competencia, en fecha (29) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), interpuesto por el ciudadano JESÚS AMBROSIO VIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.128.532, con el carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante, de la cual se desprende que la Acción intentada es para atacar de nulidad absoluta el acto administrativo de efectos particulares, por el cual se le revoca el nombramiento realizado en su persona, mediante Resolución dictada por el Consejo Municipal de Derecho, de fecha 14 de Noviembre de 2003, decisión Nº 12.
En virtud del auto de fecha 04 de Febrero del 2004, mediante el cual no se expresa cual es el recurso intentado, asimismo, falta datos de su identificación, en cuanto si actúa en su propio nombre, es decir, falta el requisito previsto en el Artículo 4 de la Ley de Abogado, razón por la cual de conformidad con el Artìculo 96 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se le solicitó al accionante corrija los defectos anteriormente señalados, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho después que conste en autos la correspondiente notificación, advirtiéndosele que, la falta de cumplimiento de la orden contenida en este fallo, dará lugar a la declaratoria de Inadmisibilidad de la Acción propuesta; y por cuanto consta en autos la notificación del ciudadano JESÚS AMBROSIO VIVAS GUERRERO, y en virtud de que ha transcurrido el lapso legal, a los efectos antes señalados, sin que conste en autos que haya cumplido con lo ordenado, este Tribunal Superior DECLARA LA INADMISIBILIDAD del recurso propuesto de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Y se ordena el archivo del Expediente.

EL JUEZ TEMPORAL,

JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL

FDR/EMS.-
Exp. N° 4793-2004.-