REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 05 DE MARZO DEL 2004.
193º Y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.760, y en representación de los Abogados KARINA LEON SÁNCHEZ y PEDRO MORALES identificados en autos, en la que solicita se decrete medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el LOTE DE TERRENO donde se construirà la vivienda Nº 10 que es de 153,65 m2, que forma del Desarrollo “El Trigal” aprobado según oficio de la Oficina de O.M.P.U. Nº 222 del 15-07-1993, dicha àrea se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con el Seguro Social, mide 7,00 metros, SUR: con la calle 1, mide 7,00 metros, ESTE. Con el àrea de Terreno de la casa Nº 11, mide 21,60 metros, OESTE: con el àrea de Terreno de la casa 09 mide 22,30 metros. Perteneciente a la Urbanización El Trigal, ubicada en la antigua Aldea Machiri, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira cuyo documento de parcelamiento se encuentra registrado bajo el Nº 08, Tomo 14, Protocolo 01, folio 1/3 correspondiente al segundo Trimestre del año 1998, en la Oficina Subalterna del segundo circuito de Registro Pùblico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se acuerda lo solicitado de conformidad con el Artìculo 600 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que haga entrega del oficio que se ordena librar, a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar, sobre el Terreno antes identificado, se le remiten copias fotostáticas certificadas del escrito y del presente auto, se autoriza para la elaboración de las misma al ciudadano HUGO ARMANDO RAMÍREZ, Alguacil de este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,
.................FDO,............................................................
FREDDY DUQUE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,
.....................................................FDO,......................
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 4406-03
Ems.