REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Exp. N° 712-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante solicitud de fecha 21 de Enero de 2.004, los cónyuges ciudadanos CARMEN ELENA VASQUEZ Y WILMER GREGORIO TORRES CARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 14.569.534 y 13.882.803 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JUAN LEOCADIO HERRERA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.651, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 17 de Abril de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CARMEN ELENA VASQUEZ Y WILMER GREGORIO TORRES CARO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido el vínculo matrimonial; y así se Declara.