REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 736-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL TABLANTE, venezolano, mayor de edad, criador, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.592.526, debidamente asistido por el Dr. IVAN ALFREDO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.890.
Persigue la demandante la Rectificación de su partida de nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.952, bajo el N° 207, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la identificación de su madre como CELIA TABLANTE siendo su correcta identificación CELIA TABLANTE OLAVE.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas; que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
También trajo a los autos Copia Certificada de la Acta de Defunción de su madre expedida por la Prefectura de la Parroquia corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual consta que la identificación de su madre es CELIA TABLANTE OLAVE, que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copia fotostática simple de la cédula de identidad de su madre en la cual consta que su identificación correcta es CELIA TABLANTE OLAVE, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación de su madre como CELIA TABLANTE, siendo su correcta identificación CELIA TABLANTE OLAVE, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece