REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 253-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 03 de Febrero de 2.003, los cónyuges ciudadanos MARIA LOURDES DEL COROMOTO GUILLÉN PEÑA DE PACIOTTA Y ALFREDO PACIOTTA PADOVANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s. 3.659.167 y 3.413.095 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NELLY HERNÁNDEZ DE ESCALONA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.777, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 24 de Noviembre de 1.966, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: MARIA DE LOS ANGELES, ALFREDO JOSE Y MARIA CASANDRA PACIOTTA GUILLÉN, actualmente mayores de edad y adquirieron los siguientes bienes: 1.- Un Inmueble constituido por la parcela de terreno signada con el N° 42 y la edificación dentro de ella construida, consistente en una casa quinta, ubicada en el Kloster 2 del Sector Norte de la Urbanización Alto Barinas en Jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, dicha parcela consta de Cuatrocientos Veintinueve metros cuadrados (429 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Kloster 2 en trece metros (13 mts); SUR: Parcela 59 en trece metros (13 mts); ESTE: Parcela 41 en Treinta y Tres metros (33 mts) y OESTE: Parcela 43 en treinta y tres metros (33 mts); la casa-quinta se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas en fecha 04 de Mayo de 1.984, bajo el N° 42, folios 164 al 167 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.984. 2.- Una (1) parcela de terreno, signada con el N° 41, ubicada en el Kloster 2, de la Urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, del Estado Barinas, del Sector Norte, comprendida en el parcelamiento SAGECO CATORCE, JARDINES DE ALTO BARINAS II, la cual consta de Seiscientos Setenta y Nueve metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (679,80 mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Kloster 2, en veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts); SUR: Parcela 60, en veinte metros sesenta centímetros (20,60 mts); ESTE: Avenida Los Llanos, en treinta y tres metros (33 mts) y OESTE: Parcela N° 42, en treinta y tres metros (33 mts) según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de Septiembre de 1.984, bajo el N° 50, folios 205 al 208 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.984. 3.- Un apartamento vivienda, signado con el N° 4-A, Piso 4to. El cual forma parte del Edificio Los Médanos, situado en la Urbanización Montalbán, Unidad Vecinal N° 2, Sector “B”, en jurisdicción de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal; alinderado así: NORTE: Apartamento 4-B y núcleo central de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio y núcleo central de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El apartamento tiene un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cuatro con nueve mil ochocientos cuarenta y nueve diez milésimas por ciento (4,9849 %) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio. Se incluye dentro de esta propiedad un (1) puesto de estacionamiento situado en la planta baja, identificado con el N° 13. El Edificio del cual forma parte del descrito apartamento esta construido sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 25.010 y tiene un área de mil doscientos treinta y un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (1231,20 mts2), tal como consta en documento protocolizado por ante la Ofician Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 31 de Diciembre de 1.976, bajo el N° 35, folio 203, Protocolo 1°, Tomo 30. 4.- El cincuenta por ciento a lo mitad de un lote de terreno, el cual forma parte de una mayor extensión, situado en el municipio de Caucagua, Distrito Acevedo del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de Cinco Mil Sesenta y Cinco Metros cuadrados (5.065 mts2) aproximadamente, enclavada esta porción de terreno en lo que constituye la sección 4-A, ubicada en la Calle el Palmar y distinguida en el plano general de las “Fincas San Jacinto” con la letra M-1, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En sesenta metros (60 mts) con el lote “L”; SUR: En cuarenta y nueve metros (49 mts) con la calle Barlovento; ESTE: En ciento veintiún metros (121 mts) con el lote “O” y el lote “P” y OESTE: En noventa y siete metros (97 mts) con el lote “M”, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1.981, bajo el N° 71, folios 225 al 232, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del Año 1.981. 5.- El cincuenta por ciento (50%) o mitad de un (1) lote de terreno, cuya superficie es de CINCO MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.065 M2), aproximadamente, distinguido con la denominación “M”, enclavado en la denominada Sección 4-A, ubicada en la Calle Barlovento y distinguido en el plano general de las fincas San Jacinto, con la Letra “M”, en el Municipio Caucagua, Distrito Acevedo del Estado Miranda, alinderado así: NOROESTE: En sesenta y cuatro metros (64 mts) con el lote “L”; SUR: En cincuenta y seis metros (56 mts) con la calle barlovento; ESTE: En setenta y dos metros (72 mts) con el lote “K”; y OESTE: En Noventa y Siete metros (97 mts) con el lote “M-1”. La porción del descrito bien inmueble les pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, en fecha 18 de Junio de 1.985, anotado bajo el N° 42, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. 6.- Un lote de terreno de forma irregular ubicado con frente hacia la Avenida Bachiller Elías Cordero de la ciudad de Barinas, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con diez Centímetros (474,10 mts2) dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parte el lindero del punto N° 1, recorriendo una distancia de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts) hasta llegar al punto N° 2, lindando con propiedad que es o fue de Félix Fajardo; SUR: Dos segmentos rectos que van: el primero desde el punto N° 5 hasta el punto N° 6, linderando con la Avenida Elías Cordero Uzcátegui, en una distancia de Siete metros con Setenta centímetros (7,70 mts) y el segundo segmento, parte del punto N° 9 hasta el punto N° 10, en una distancia de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con una pared medianera que se reservaron en propiedad los vendedores; ESTE: Línea quebrada que va desde el punto N° 2 hasta llegar a punto N° 5 del referido plano, con una distancia de treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 mts), con propiedad que es o fue de Aquiles Arias; y OESTE: Línea quebrada que va desde el punto N° 6 hasta el punto N° 9, en una distancia de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts), con propiedad que es o fue de Aquiles Arias y OESTE: Línea quebrada que va desde el punto N° 6, hasta el punto N° 9, en una distancia de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts) con propiedad que también se reservaron los vendedores en la oportunidad en que se adquirió esta parcela de terreno sobre una pared medianera y segmento recto que parte desde el punto N° 10 hasta llegar al punto N° 1, en una distancia de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts) con propiedad que es o fue de Caramen Méndez Márquez, dicho lote de terreno les pertenece tal como se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas en fecha 21 de Octubre de 1.996, bajo el N° 42, folios 133 al 134 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del Año 1.996. 7.- Un Vehículo marca: Ford; Clase: Automóvil, Placa: AAK-188; Serial Carrocería: AJ71CM43192, Modelo: Zephry de Luxe, Serial del Motor: 6 V, Color: Beige, Año: 1.982, Tipo: Sedan, Uso: Particular, a nombre de Guillén de Paciotta María Lourdes, tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo signado AJ71CM43192-2-2-1, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 01 de Abril de 2.002. 8.- Un Vehículo marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Placa: 797-FBD, Serial Carrocería: DCCD14EV212986, Modelo: Silverdao, Tipo: Pick-up, Serial del motor: DEV212986, Color: Plata y Negro, Año: 1.984, Uso: Carga, a nombre de Paciotta Padovano Alfredo, tal como consta en Certificado de Registro de Vehículo signado con el número DCCD14EV212986-4-1, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 01 de Abril de 2.002.
En fecha 10 de Febrero de 2.003, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento. En fecha 11 de Febrero de 2.004, presentó diligencia los ciudadanos María Lourdes Guillén de Paciotta y Alfredo Paciotta Padovano, debidamente asistido por la Dra. Nelly Hernández de Escalona, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.777, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los cónyuges ciudadanos MARIA LOURDES DEL COROMOTO GUILLÉN PEÑA DE PACIOTTA Y ALFREDO PACIOTTA PADOVANO, se verifica que se ha cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de una año, sin que durante ese lapso consta en autos hayan habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.