REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 756-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por el ciudadano GIANNI MAURICIO MONTILLA LO SARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.670.331, de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.249.
Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.982, bajo el N° 42, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la identificación de su madre como ANGELA LOSARDO DE MONTILLA, siendo lo correcto ANGELA LO SARDO DE MONTILLA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
También trajo a los autos copia certificada de la Acta de Matrimonio de su madre inserta por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se verifica el correcto nombre y apellido de su madre como ANGELA LO SARDO, que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se Declara.
Igualmente trajo a los autos copias fotostáticas de la cédula de identidad de su madre ciudadana ANGELA LO SARDO DE MONTILLA, en la cual consta que ese es su correcta identificación, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación de su madre como ANGELA LOSARDO DE MONTILLA, siendo lo correcto ANGELA LO SARDO DE MONTILLA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.