Exp. N° 424-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
El presente juicio de REIVINDICACIÓN, fue intentado por la ciudadana JOSEFA INES MONTERO DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.493.719, de este domicilio, debidamente asistida por los Dres. JOSÉ FERNANDO MACABEO Y CARMEN G. MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 49.154 y 56.340, en su orden.
Alega la demandante que es la legítima propietaria de un Inmueble constituido por un (1) local comercial y habitación familiar propio para comercio o residencia, ubicado en la Calle Cedeño cruce con la Avenida Cumaná (Diagonal al Hospital “Dr. Luis Razetti), sin nomenclatura Municipal, en la Jurisdicción de este Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, construido sobre una superficie de terreno municipal el cual tiene las siguientes medidas, seis metros de frente (6 mts. de frente) por ocho metros de fondo (8 mts de fondo), el cual se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos, NORTE: Avenida Cumaná; SUR: Casa de Tomás Moreno; ESTE: Mejoras de Patricio Gómez; OESTE: Calle Cedeño, que es su frente, propiedad inmobiliaria que consta a su favor de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 del mes de Julio del año 2.002, el cual quedo registrado bajo el N° 34, folios 227 al 228 vto., Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.002. Pero que es el caso que la ciudadana GENARA BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.207.493, de este domicilio, en fecha 10 de julio de 1.997, actuando de mala fe, protocolizo por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de esta Estado Barinas, un titulo de propiedad a su favor sobre las mismas bienhechurías o mejoras antes indicadas, el cual se registró con el N° 46, folios 296 al 299 del Protocolo Primero, Tomo Principal y Duplicado, Tercer Trimestre de ese año 1.997. Que es por lo que acude a demandar como en efecto y muy formalmente demanda por Reivindicación Inmobiliaria a la ciudadana GENERA BRICEÑO CAMACHO; suficientemente identificada, para que se materialice la entrega inmediata del plenamente identificado inmueble, reservándose el derecho que le asiste de hacer uso de las acciones penales.
En fecha 25 de Junio de 2.003, se admitió la demanda emplazando a la demandada a que comparezca por ante este Despacho dentro de los veinte días de despacho a su citación a fin de que dé contestación a la demanda.
En fecha 03 de Julio de 2.003, diligenció la ciudadana JOSEFA INES MONTERO DE MANZANO, debidamente asistida por el Dr. JOSE FERNANDO MACABEO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.154, otorgándole poder Apud-Acta al mencionado abogado; el cual se agregó por auto de fecha 07 de julio del mismo año.
En fecha 25 de Agosto de 2.003 presento escrito de Reforma de la Demanda el Dr. JOSE FERNANDO MACABEO, donde reforma por ser dos demandados ciudadanos GENERA BRICEÑO CAMACHO Y JOSE BOUNACHERA ARIAS y que en fecha 26 de agosto de 2.003, se admitió dicha reforma.
En fecha 28 de Octubre de 2.003, diligencio la ciudadana GENERA BRICEÑO CAMACHO, debidamente asistida por la Dra. Digmary Briceño Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.453, dándose por citada en la presente causa.
En fecha 30-10-03 firmo recibo de citación el ciudadano JOSE BOUNACHERA ARIAS.
Siendo el día 16 de Diciembre de 2.003, la Ciudadana GENERA BRICEÑO CAMACHO, debidamente asistida por la Dra. Digmary Andrea Briceño, presento escrito de Contestación de la Demanda, en Seis (6) folios útiles y Ocho (8) anexos, donde plantea Cuestiones Previas, de conformidad con el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°, es decir: “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340”, es decir, en el presente escrito no se llenaron los extremos de los Ordinales 2°, 4° y 5° del comentado Artículo y así tienen: Ordinal 2° “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”. Ordinal 4° “El Objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble…..”. Ordinal 5° “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basen la pretensión, con las pertinentes conclusiones”. Alengando que en el escrito libelar la parte actora no determina el carácter con que actúa, si es tan solo a nombre propio, en nombre y representación de los derechos y acciones, que posee en el referido inmueble, o demanda en nombre y en representación de todos los Copropietarios del citado bien inmueble, ya que de ser así, no consigna o no invoca su carácter de representación. Igualmente que siendo el bien, que se pretende reivindicar es Proindiviso, deberá entonces la Parte Actora determinar en forma precisa los datos y títulos de cómo los comuneros adquirieron los Derechos y Acciones que poseen en el ya mencionado inmueble. También alega que en su escrito libelar no desarrolla una relación de los hechos, tal es del caso, que no informa del porque los codemandados poseen el inmueble, desde cuando y el carácter con que lo poseen, de igual forma no cita el fundamento legal de su pretensión, ya que solo se limito a citar normas de carácter sustantivas, más, las de carácter adjetivas, es decir, las relativas al procedimiento fueron omitidas por negligencia o en forma intencional.
En fecha 16 de Diciembre de 2.003, diligencio la ciudadana GENARA BRICEÑO CAMACHO, debidamente asistida por la Dra. DIGMARY ANDREA BRICEÑO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.453, otorgándole poder Apud-Acta a ka mencionada abogado, la cual por auto de fecha 17-12-03 se agregó y se tiene como parte en el presente juicio.
En fecha 22 de Diciembre de 2.003, presentó escrito el Dr. JOSE FERNANDO MACABEO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, constante de dos folios, contradiciendo en todas y cada una de sus partes la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, la cual se agregó por auto de fecha 14-01-04. En la misma fecha (22-12-03) diligenció el Dr. José Fernando Macabeo, impugnando todos los documentos que en copias simples presento la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente incidencia, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Del Estudio y análisis que ha hecho este Juzgador de las actas del proceso y de la revisión de las mismas, es forzoso concluir que en la tramitación de la incidencia se cumplió con todas las formalidades de Ley, no existiendo vicios de procedimiento que subsanar que puedan originar su reposición o que comprometan su validez. Así se Declara.
S E G U N D A:
Mediante escrito de fecha 16-12-2.003 la ciudadana GENARA BRICEÑO CAMACHO, asistida por la Abogado en ejercicio Gigmary Briceño Rojas, presentó escrito y opuso las Cuestiones previas contenidas en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. “El Defecto de forma de la demanda”…
En fecha 22 de Diciembre de 2.003 presento escrito el Abogado en ejercicio JOSE FERNANDO MACABEO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contradijo la Cuestión Previa opuesta y señalo que en el escrito libelar consta que se dio cumplimiento con lo dispuesto en los numerales 2°, 4° y 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que era improcedente la Cuestión Previa Opuesta.
Esta Juzgadora una vez revisado el escrito contentivo del libelo de la demanda que riela al folio 01 al vto. 02, el escrito de Cuestiones Previas opuesta por la ciudadana GENARA BRICEÑO CAMACHO, asistida por la Abogado en ejercicio, Digmary Andrea Briceño, y que riela a los folios 28 al 33 y del escrito presentado por el Apoderado judicial de la parte demandante que corre del folio 50 al 51 del presente expediente; pasa a decidir de la siguiente forma, previo análisis de las siguientes consideraciones resulta evidente tal como lo alega el apoderado de la parte demandante, que el escrito libelar contiene los requisitos de forma opuestos con la cuestión previa por la parte demandada; y Así se Declara.
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