REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 073-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 24 de Marzo de 2.004.
194° y 145°
En el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana XIOMARA DEL PILAR CEVALLOS VIUDA DE ACCARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.267.526, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ORTEGA LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.722, en contra de los ciudadanos MARIA CONCETTA ACCARDI OCCHIPINTI, SALVATORE CIANCARLO ACCARDI OCCHIPINTI Y DANIEL ACCARDI OCCHIPINTI, en fecha 23 de marzo del presente año mediante diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA DEL PILAR CEVALLOS CIUDA DE ACCARDI, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ORTEGA, parte demandante DESISTE DE LA DEMANDA.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el demandante desistir el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en su autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.