Exp. N° 698-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 16 de Enero de 2,004, los cónyuges ciudadanos ZENAIDA JACQUELINE VIVAS CARRERO Y FROILAN BECERRA AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.490.120 y 3.998.994 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado NALDA GRACIELA AZA JALACHE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.915, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de enero de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que fomentaron un bien inmueble por ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), la cual se encuentra ubicada en la Calle 02, N° 09, Sector 01, de la Urbanización Prados del Este, la cual manifestaron que ha acordado que la vivienda le pertenezca en su totalidad a la ciudadana ZENAIDA JACQUELINE VIVAS CARRERO.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ZENAIDA JACQUELINE VIVAS CARRERO Y FROILAN BECERRA AYALA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.