Exp. N° 282-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
En fechan 27 de Febrero de 2.003, los cónyuges ciudadanos YRALY COROMOTO ARIAS GONZALEZ Y CARLOS LUIS VIVAS ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.389.810 y 9.588.105 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN ALICIA MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.362, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 17 de Diciembre de 1.999, por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Flacón, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 05 de Marzo de 2.003, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 16 de marzo de 2.004, presentaron escrito los ciudadanos CARLOS LUIS VIVAS ÁLVAREZ Y YRALY COROMOTO ARIAS GONZALEZ, debidamente asistidos por al Abogado Carmen Alicia Martínez Vargas, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos YRALY COROMOTO ARIAS GONZALEZ Y CARLOS LUIS VIVAS ÁLVAREZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara