Exp. N° 718-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio del Registro Civil,bfue intentada por la ciudadana JULLY VIRGINIA SAEZ MORENO DE CHAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.207.366, debidamente asistida por la Dra. DARKYS THAIS MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.598.
Se persigue en primer lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX JACINTO CHAY ZAPETA Y JULLY VIRGINIA SAEZ MORENO DE CHAY, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 19, durante el año 1.995 en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error: Aparece el nombre y apellido del padre de la cónyuge como JORGE SAEZ, siendo lo correcto JORGE ANTONIO SAEZ MONTILLA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX JACINTO CHAY ZAPETA Y JULLY VIRGINIA SAEZ MORENO DE CHAY, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, de donde se verifica que la identificación del padre de la cónyuge como JORGE SAEZ, siendo su correcta identificación JORGE ANTONIO SAEZ MONTILLA, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita.
También acompañó Copia Certificada de la partida de nacimiento de la cónyuge expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, por cuanto la misma ha sido expedida por funcionario competente y mediante se evidencia que la identificación de su padre es JORGE ANTONIO SAEZ MONTILLA, y no JORGE SAEZ como erróneamente se insertó en el acta de matrimonio, cuya rectificación se demanda.
También acompañó Copia Certificada de la partida de nacimiento del padre de la cónyuge expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, por cuanto la misma ha sido expedida por funcionario competente y mediante se evidencia que la identificación de su padre es JORGE ANTONIO hijo de PABLO SAEZ Y ANA MARIA MONTILLA, y no JORGE SAEZ como erróneamente se insertó en el acta de matrimonio, cuya rectificación se demanda.
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar la identificación de su padre como JORGE SAEZ, siendo lo correcto JORGE ANTONIO SAEZ MONTILLA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.