REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 741-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 10 de Febrero de 2.004, los cónyuges ciudadanos EISMER ENRIQUE GONZALEZ ORTEGA Y BELKY COROMOTO GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.197.558 Y 3.917.350 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAUL ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.219, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de Marzo de 1.973, por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure, del Estado Portuguesa, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: ROSA MARGARITA, EISBEL COROMOTO Y EISNEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, actualmente mayores de edad y el último fallecido y que no fomentaron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: EISMER ENRIQUE GONZALEZ ORTEGA Y BELKY COROMOTO GONZALEZ DE GONZALEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.