REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 750-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 18 de Febrero de 2.004, los cónyuges ciudadanos GREGORIO BOLAÑO DIAZ Y RITA RAMÍREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.372.909 Y 13.061.803 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.694, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 04 de Octubre de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Mucuchachí del Municipio Autónomo Arzobispo Chacón del Estado Mérida, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fomentaron el siguiente bien: 1.- Una Finca constante de veinte hectáreas (20 has) ubicada en el Sector las Palmitas de Camiri, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Mejoras de Benita Rojas, SUR:Mejoras de Benigno Sánchez; ESTE: Mejoras de Benigno Sánchez; OESTE: Mejoras de Juan Molina, valorada en la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), la cual se adjudica en plena propiedad a la ciudadana RITA RAMÍREZ MARQUEZ, renunciando el cónyuge GREGORIO BOLAÑO DIAZ al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble. 2.- Una finca constante de veinte hectáreas (20 has) ubicada en el Sector Palma Real Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Mejoras DE Albey Gallardo y Gilberto Polanco; SUR: Caño Guajibo y mejoras de Luis Araujo; ESTE: Mejoras de Gilberto Polanco y Amable Peña; OESTE: Mejoras de Albey Gallardo y Caño Guajibo, valorada en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) la cual se adjudica en plena propiedad a el ciudadano GREGORIO BOLAÑO DIAZ, renunciando el cónyuge RITA RAMÍREZ MARQUEZ al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: GREGORIO BOLAÑO DIAZ Y RITA RAMÍREZ MARQUEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.