REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 640
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 31 de marzo de 2.004.
194° y 145°
En el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por la Abogado CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.931.341, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.643, domiciliada en el Estado Táchira, en contra del ciudadano HERNAN JOSE QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.261.915.
En fecha 19 de Marzo de 2.004, mediante diligencia suscrita por la abogado CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON, suficientemente identificada, en la que desiste de la demanda y solicita su HOMOLOGACIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el demandante desistir el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en su autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.