REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 782-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana CARMEN EDILBERTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.256.981, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS R. RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.131.
Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.954, bajo el N° 17, en el sentido de que se corrija en dichas actas los siguientes errores materiales: Aparece en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, su identificación como CARMEN EDIVERTA siendo lo correcto CARMEN EDILBERTA, y en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Barinas aparece el nombre como CARMEN EDIBERTA, siendo lo correcto CARMEN EDILBERTA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
También trajo a los autos copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Barinas; que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación solicitada; y Así de Declara.
Igualmente trajo a los autos copia fotostática simple de su comprobante y cédula de identidad, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su identificación en la partida de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas como CARMEN EDIBERTA siendo lo correcto CARMEN EDILBERTA, y en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, su identificación aparece como CARMEN EDIBERTA siendo lo correcto CARMEN EDILBERTA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.