REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Exp. N° 20.336-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
El presente juicio de Inserción de Acta de Nacimiento, fue intentado por la ciudadana MARIA VICTORIA MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, debidamente asistido por la Dra. LESLIE YANARA AMAYA TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.357.
Pretende la demandante su Inserción de Acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.972, quien dice: Que en fecha 29 de Octubre de 1.972, tuvo lugar su nacimiento en la población de Barinitas del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, siendo su madre CARMEN MARTINEZ RUIZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-713.968, en razón de no haber sido asentada en los Libros correspondientes.
Con el libelo de la demanda acompaño Sendas Certificaciones expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, entre los años 1.970 al 1.975, donde se puede constatar que no aparece inserta la partida de nacimiento de la demandante, a dicha certificación por ser expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Así se declara.
También trajo a los autos Certificado de Nacimiento Vicio y Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Sanidad de la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadísticas Vital Estado Barinas, donde se verifica que la ciudadana MARIA VICTORIA MARTINEZ, nació en Barinitas del Estado Barinas, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, de sexo femenino, el día 29-10-1.972, siendo su madre la ciudadana CARMEN MARTINEZ RUIZ; a dicha constancia por ser expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Así se Declara.
Igualmente acompañaron a los autos Declaración Jurada por ante el Registrador Subalterno del Municipio Bolívar, Barinitas del Estado Barinas, de los ciudadanos MARINA DEL CARMEN ARELLANO ROSALES, ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.592.147 y 4.357.641, a dicha declaración por ser expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Así se Declara.
También trajo a los autos Constancia de Residencia expedida por la Asociación de Vecinos, del Barrio La Cochinilla de la población de Barinitas del Estado Barinas, donde hace constar que la ciudadana MARIA VICTORIA MARTINEZ reside en la siguiente dirección Av. Bolívar (6) N° 37-57 del Barrio La Cochinilla; a dicha constancia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; y así se establece.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades de manera que las partes que pudieran tener interés, se hicieran parte o hicieran los alegatos que consideraran procedían; habiéndose hecho la publicación del Cartel correspondiente, ninguna persona hizo parte en el juicio, por lo tanto no existen vicios que subsanar que comprometan la validez del mismo; y así se Declara.
S E G U N D A:
De las pruebas analizadas anteriormente el Tribunal llega a la conclusión de que esta demostrado en autos el nacimiento de la ciudadana MARIA VICTORIA MARTINEZ, quien nació en fecha 29 de Octubre de 1.972, tuvo lugar su nacimiento en la población de Barinitas del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, siendo su madre CARMEN MARTINEZ RUIZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-713.968, de la no inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, de su Acta de nacimiento durante el año 1.972, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en el Artículo 458 del Código Civil, para que la presente acción pueda prosperar; y así se declara.