REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 645-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana CONSUELO COROMOTO BECERRA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.488.937, debidamente asistido por el Dr. ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542.
Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.957, bajo el N° 173, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la identificación de su madre como ELADIA BECERRA siendo su correcta identificación HILARIA DEL SOCORRO BECERRA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas y por El Registrador Principal del Estado Barinas; que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
También trajo a los autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su madre expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida en el cual consta que la identificación de su madre es HILARIO DEL SOCORRO, que es hija ilegítima de MARIA LUCIA BECERRA, que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente, trajo a los autos copia fotostática certificada de la cédula de identidad de su madre en la cual consta que su identificación correcta es HILARIA DEL SOCORRO BECERRA, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación de su Madre como ELADIA BECERRA siendo su correcta identificación HILARIA DEL SOCORRO BECERRA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.