REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio ordinario, el Alguacil procedió a hacer el anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la demandante ciudadana Mirian Adelaida Nieto Uribe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.383.821; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que no estuvo presente la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco el representante del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
El Alguacil,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 02-5774-C.
rm.