REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de marzo del año dos mil cuatro, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer (1er.) acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio ordinario, el Alguacil procedió a hacer el anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la demandante ciudadana Daila Miley Ramírez Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.071.349, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco el representante del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol

El Alguacil,

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nro. 03-6268-CF.
rc.