REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de marzo del 2004.
Años 193º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos y Andrés Albarran Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.007 y 88.542 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la avenida Medina Jiménez, Centro Comercial Boulevard del Centro, primer piso, oficina N° 24, de esta ciudad y estado Barinas, contra la ciudadana Yoly Yanitza Valero Carrero de Craveiro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.385.058, representada por la abogada en ejercicio Alicia Alvarado Meleán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.568.

Alegan los abogados actores en su libelo de la demanda que en el expediente N° 5499 que cursa por ante este Tribunal, contentivo del juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por la ciudadana Miguelina Mayola de Briceño, contra la ciudadana Yoly Yanitza Valero de Carrero de Craveiro, en fecha 30-04-2002 las partes celebraron transacción; que posteriormente la parte perdidosa incumplió con la transacción celebrada, generando de esta manera una serie de actuaciones en dicho expediente, siendo condenada en costas la parte perdidosa por este Tribunal, por el Tribunal Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas así como por el Tribunal Supremo de Justicia; que por cuanto la mencionada ciudadana Yoly Yanitza Velaro de Carrero de Craveiro, se niega al pago amistoso de las costas originadas a consecuencia del incumplimiento de la transacción, es por lo que la demandan para que convenga en pagarles o a ello sea constreñida sus honorarios profesionales como abogados causados con motivo del juicio en referencia, los cuales estiman de la siguiente manera:

1) Escrito libelar, folios 01, 02 y 03, de cuatro millones seiscientos mil bolívares (Bs.4.600.000,00).
2) Diligencia contentiva de transacción de fecha 30-04-2002, folio 11, un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000).
3) Diligencia de fecha 24-05-2002, folio 22, solicitando copias certificadas, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00)
4) Diligencia de fecha 31-05-2002, folio 26, solicitando se procediera a la ejecución forzosa, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
5) Diligencia de 31-05-2002, folio 27, solicitando que se oficiara a la Depositaria Geframa SRL, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
6) Escrito de fecha 06-04-2002, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
7) Diligencia de fecha 06-06-2002, folio 32, ratificando la de fecha 31-05-2002, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
8) Escrito de informe presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, folios 36 y 37, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
9) Diligencia de fecha 4 de julio de 2002, folio 56, solicitando copias fotostáticas simples de los folios 39 y 51. quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
10) Escrito contentivo de informes por ante el Juzgado Superior, folios 58 y 59 y sus vueltos, de fecha 10 de julio del 2002. quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
11) Diligencia de fecha 15-10-2002, folio 83, solicitando copia certificada, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
12) Diligencia de fecha 01-11 2002, folio 96, solicitando copia fotostática, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).
13) Diligencia de fecha 06-11-2002, folio 100, recibiendo copias simples, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).
14) Diligencia de fecha 02-04-2003, folio, solicitando se suspenda o revoque la guarda y custodia otorgada al cónyuge de la parte perdidosa ciudadano José Craveiro Pérez, doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
15) Diligencia de fecha 10-04-2003, folio 131 y 132, quinientos mil bolívares (Bs.500.000.00).
16) Diligencia de fecha 24-04-2003, solicitando se proceda en la ejecución forzosa, folio 142, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
17) Diligencia de fecha 13-05-2003, solicitando se fijara día y hora para la práctica de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00).
18) Traslado y constitución del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 04 de julio del año 2003, folios del 186 al 189, dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).
19) Diligencia de fecha 02-06-2006, solicitando se procediera a la ejecución forzada, folio 167, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
20) Diligencia de fecha 10-06-2003, solicitando se decretara embargo ejecutivo sobre los bienes muebles embargados preventivamente, folio 169, quinientos mil bolívares (Bs.500.000.00).
21) Practica de embargo ejecutivo con el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 20-10-2003, folios 209 al 212, dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).
22) Diligencia de fecha 02-11-2003, solicitando certificación de gravámenes, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).

Que al sumar el valor total y global de todas sus actuaciones antes señaladas, causante a sus honorarios profesionales como abogados en el presente, arroja la cantidad de dieciocho millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 18.550.000,00). Solicitaron medida de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 22 de enero del 2004, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la ciudadana Yoly Yanitza Valero Carrero de Craveiro, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada, o formular oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa, quien fue personalmente intimada en fecha 09 de febrero del año en curso, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil, que riela al folio diez (10).

En fecha 16-02-2004, la apoderada judicial de la intimada presentó escrito mediante el cual hizo oposición a la demanda intentada, alegando que se desprende al folio 11 del expediente principal el contrato de transacción que las partes para culminar con el litigio planteado, mediante recíprocas concesiones acordaron un pago único por la suma de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00), y que en la cláusula primera se acordó el pago de dicha cantidad con lo cual se solventaría tanto el capital, los intereses y honorarios de abogados, afirmando que la parte accionante a través de sus abogados aceptó en todas y cada una de sus partes en nombre de su endosante-demandante la proposición anterior, declarando ambas partes que nada se debían una vez que la demandada pagara el monto convenido; que con ello quedaron sufragadas totalmente las costas y costos del juicio, muy especialmente los honorarios de abogados; que se desprende del libelo que los accionantes han intimado la elaboración del libelo de la demanda, la diligencia contentiva de la transacción, los cuales quedaron sufragados al momento de celebrarse el contrato; que es ilógico e ilegal pretender cobrar costas sobre la base de un pago perfectamente pactado en el convenio celebrado; que igualmente han pretendido cobrar por un conjunto de diligencias, que si bien son posteriores a la transacción, las mismas son una consecuencia de la falta de cumplimiento de lo acordado, significando que ninguno de los actos señalados por los intimantes causan honorarios profesionales, por ser consecuencia del incumplimiento por parte de su mandante; que los sucesivos actos no implican nuevas costas porque están causadas en la transacción. Que su representada concluido el juicio, ejerció por haber sido defraudada un conjunto de defensas constitucionales, que no entorpecieron en forma alguna la ejecución de los actos propios de la homologación y el libramiento del mandamiento de ejecución, la incidencia provocada no paralizó el curso de los resultados de la transacción, actos en los que solo intervino su representada más no la intimante del juicio principal, que sus actuaciones prácticamente fueron unilaterales, que no hubo incidencia, por lo que no hay ni existe actuación que implique reclamo judicial por alguna actuación donde se haya trabado la litis; que unos informes no causa honorarios. Que por todo ello, niega que deba pagar honorarios por las actuaciones señaladas, acogiéndose a todo evento en nombre de su representada al derecho de retasa. Expresó que la reclamación de honorarios profesionales no se ajusta a derecho, porque si lo principal de la transacción es de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00) mal pueden estimar por dieciocho millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 18.550.000,00); que si las costas las generó una incidencia, jamás le correspondería tal cantidad, que las incidencias tienen un régimen especial para su pago, aunado a que los abogados actuantes son tres, y los intimantes son dos personas, quienes bajo circunstancia alguna han individualizado sus actuaciones.

Por auto de fecha 26 de febrero del 20034 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a aquel, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas pertinentes a sus derechos.

Dentro del lapso legal, ambas partes presentaron escritos de pruebas, mediante los cuales promovieron las siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

 Valor y mérito de la confesión en la que incurrió la demandada, en su escrito de oposición, en el cual admitió de manera expresa el derecho que les asiste a percibir sus honorarios profesionales al acogerse al derecho de retasa, reconociendo de esta manera la obligación de pagar los honorarios profesionales ocasionados judicialmente en el aludido juicio. Se observa que la circunstancia de que la intimada se haya acogido oportunamente al derecho de retasa, no constituye confesión alguna que haga prueba en su contra, pues ello es un derecho que tiene dicha parte en esta clase de procedimiento especial, por lo que carece de valor probatorio.

 Mérito favorable de las siguientes actuaciones:

1) Escrito libelar, folios 01, 02 y 03, de cuatro millones seiscientos mil bolívares (Bs.4.600.000,00).
2) Diligencia contentiva de transacción de fecha 30-04-2002, folio 11, un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000).
3) Diligencia de fecha 24-05-2002, folio 22, solicitando copias certificadas, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00)
4) Diligencia de fecha 31-05-2002, folio 26, solicitando se procediera a la ejecución forzosa, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
5) Diligencia de 31-05-2002, folio 27, solicitando que se oficiara a la Depositaria Geframa SRL, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
6) Escrito de fecha 06-04-2002, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
7) Diligencia de fecha 06-06-2002, folio 32, ratificando la de fecha 31-05-2002, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
8) Escrito de informe presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, folios 36 y 37, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
9) Diligencia de fecha 4 de julio de 2002, folio 56, solicitando copias fotostáticas simples de los folios 39 y 51. quinientos mil bolívares (Bs.500.000.00).
10) Escrito contentivo de informes por ante el Juzgado Superior, folios 58 y 59 y sus vueltos, de fecha 10 de julio del 2002. quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
11) Diligencia de fecha 15-10-2002, folio 83, solicitando copia certificada, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
12) Diligencia de fecha 01-11 2002, folio 96, solicitando copia fotostática, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).
13) Diligencia de fecha 06-11-2002, folio 100, recibiendo copias simples, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).
14) Diligencia de fecha 02-04-2003, folio, solicitando se suspenda o revoque la guarda y custodia otorgada al cónyuge de la parte perdidosa ciudadano José Craveiro Pérez, doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00).
15) Diligencia de fecha 10-04-2003, folio 131 y 132, quinientos mil bolívares (Bs.500.000.00).
16) Diligencia de fecha 24-04-2003, solicitando se proceda en la ejecución forzosa, folio 142, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
17) Diligencia de fecha 13-05-2003, solicitando se fijara día y hora para la práctica de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00).
18) Traslado y constitución del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 04 de julio del año 2003, folios del 186 al 189, dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).
19) Diligencia de fecha 02-06-2006, solicitando se procediera a la ejecución forzada, folio 167, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).
20) Diligencia de fecha 10-06-2003, solicitando se decretara embargo ejecutivo sobre los bienes muebles embargados preventivamente, folio 169, quinientos mil bolívares (Bs.500.000.00).
21) Practica de embargo ejecutivo con el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 20-10-2003, folios 209 al 212, dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).
22) Diligencia de fecha 02-11-2003, solicitando certificación de gravámenes, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).

Las actuaciones precedentemente señaladas, serán objeto de análisis posterior en el texto de esta decisión.

 Copia certificada de las sentencias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 14 de octubre del año 2002, y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de febrero del año 2003. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1357, 1359 del código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

 Mérito favorable contenido en los autos, especialmente la confesión de los intimantes al aceptar la efectividad de los alegatos contenidos en la oposición a la intimación. No constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, pues los argumentos esgrimidos por cada una de las partes deben ser demostrados en la etapa procesal respectiva, por lo que resulta inapreciable.

 Diligencia suscrita en fecha 30-04-2003, por ante este Despacho contentiva de la transacción celebrada entre la ciudadana Yoly Yanitza Valero de Craveiro, asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Alvarado Melean y los abogados en ejercicio José Benjamín González Montilla y Argenis Maggiorani Valecillos, en su carácter endosatarios en procuración de una letra de cambio librada por la ciudadana Mayola de Briceño. Tratándose de un modo de auto composición procesal, al cual el órgano jurisdiccional respectivo, le impartió la correspondiente homologación, se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae.

Para decidir este Tribunal observa:

La presente incidencia versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos y Andrés Albarrán Rivas, contra la ciudadana Yoly Yanitza Valero Carrero de Craveiro, causados con ocasión del juicio de cobro de bolívares por intimación intentada por la ciudadana Miguelina Mayola de Briceño, actuando mediante apoderado judicial los mencionados profesionales del derecho así como el abogado en ejercicio José Benjamín González Montilla, contra la ciudadana Yoly Yanitza Valero Carrero de Craveiro.

El artículo 22 en su encabezamiento de la Ley de Abogados, establece:

Articulo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”.

La disposición transcrita contempla el derecho que tiene todo abogado a cobrar sus honorarios profesionales con ocasión de los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.

Por otra parte encontramos que los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la misma, disponen:

Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.

En esta materia, cabe destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 74 de fecha 05 de febrero del 2002, acogió el criterio sostenido por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504, que estableció lo siguiente:

“..Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios”.

En el caso de autos, debe destacarse que corre inserta al folio 11 del expediente principal diligencia suscrita por la ciudadana Yoly Yanitza Valero Carrero, asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Alvarado Meleán, por una parte y por la otra, los abogados en ejercicio José Benjamín González Montilla y Argenis Maggiorani Valecillos, en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana Mayola de Briceño, en fecha 30 de abril del 2002, mediante la cual celebraron transacción en los términos allí expuestos, proponiendo la demandada y aquí intimada cancelar como pago único total y global la suma de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00), en el término de treinta (30) días continuos contados a partir de aquella fecha, solventando así el capital, los intereses y honorarios de abogados, y lo cual fue expresamente aceptado por los mencionados abogados actores. Transacción esta a la que por auto del 07 de mayo de ese año, le fue impartida la correspondiente homologación, tal y como se evidencia del contenido del folio cursante al folio 13 del referido expediente.

Ahora bien, la presente incidencia se origina por la reclamación que hacen los abogados en ejercicio Andrés Albarrán Rivas y Argenis Maggiorani Valecillos, de los honorarios profesionales causados en el juicio principal de cobro de bolívares por intimación antes citado, debido a que la parte perdidosa incumplió con la transacción celebrada, lo que dicen haber generado una serie de actuaciones en el mismo, resultando condenada la recurrente al pago de las costas tanto por el Juzgado de Alzada como por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, estima quien aquí juzga que si bien es cierto que las partes en litigio celebraron transacción en el juicio principal, en los términos allí convenidos, no es menos cierto que aun cuando la demandada ciudadana Yoli Yanitza Valero Carrero, se comprometió de manera expresa a pagar la cantidad de dinero propuesta en el término de treinta (30) días continuos contados a partir del 30 de abril del 2002, -fecha en que fue suscrita tal actuación-, generándose luego, una serie de actuaciones posteriores en las que las diferentes instancias jurisdiccionales la han condenado al pago de las costas de los recursos ejercidos. Asimismo, consta en las actas que integran el expediente principal, que ante el incumplimiento de la señalada transacción por parte de la demandada e intimada, los profesionales del derecho intimantes en esta causa, han realizado una serie de diligencias y actuaciones de carácter judicial en el proceso en cuestión, circunstancias estas que conllevan a considerar que los profesionales del derecho aquí accionantes si tienen derecho a cobrar honorarios profesionales; Y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto las actuaciones supra descritas, estimadas e intimadas por los abogados aquí demandantes fueron promovidas en la fase legal respectiva, advierte esta sentenciadora que las mismas no se analizan y por ende, no se valoran, dado que serán examinadas en la oportunidad que corresponda la retasa de los honorarios profesionales estimados e intimados; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de los abogados Andrés Albarrán Rivas y Argenis Maggiorani Valecillos al cobro de los honorarios profesionales estimados e intimados en la presente incidencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se orden proceder a la retasa de los honorarios profesionales estimados e intimados, en virtud de que la parte demandada se acogió oportunamente a tal derecho.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente incidencia, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación. (L.S) La Juez (fdo) Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veintitres (23) días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Conste,



La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla




Exp. Nº 02-5499-M
er.