REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de marzo de 2004.
Años 193º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de título supletorio presentada por la abogada en ejercicio Caridad del Carmen Santaella de Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.643, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Lozander Córdoba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.820.857, este Tribunal observa:
Aduce la solicitante en su escrito que en nombre de su representado y a los fines de obtener título supletorio que le asegure la propiedad y posesión sobre unas mejoras que ha fomentado con dinero de su propio peculio sobre una extensión de veinte hectáreas (20 has.), consistentes en un fundo agropecuario denominado “El Chigüire”, con las mejoras que señaló, las cuales están ubicadas en un terreno propio que es parte de lo que queda de la sucesión Matutera, denominadas La Concepción Volcanera, en el sector conocido como “Rincón de las Boquitas” o “Piritalito”, en la jurisdicción de la parroquia La Unión, antes Municipio del antes Distrito Arismendi, ahora Municipio del estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: del Charco las Catiritas en el Caño Sal si puedes hacia el norte hasta encontrar el río Guanare en el Rincón de Piritalito, luego del mencionado Charco de Sal si Puedes, aguas arriba hasta llegar al punto nombrado Rincón de Piritalito, que es el resto de lo que queda de cuatrocientas treinta y una hectáreas (431 has.) de los causantes José de la Paz Matute Venero y Manuel Antonio Matute Venero, ya fallecidos.
Ahora bien, de los documentos acompañados en copia simple con la solicitud, se desprende que:
El ciudadano José de la Paz Matute compró al ciudadano Reyes Rivero R., los derechos y acciones que le correspondían en el predio “La Concepción Volcanera”, en el punto comúnmente conocido con la designación “Rincón de las Boquitas” o “Piritalito”, dentro de la ubicación y linderos que describe, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 13 de diciembre de 1937, bajo el N° 14, folios ocho y nueve, Protocolo Primero adicional, Cuarto Trimestre del año 1937.
El ciudadano Luis Alberto Betancourt, obrando como apoderado especial del doctor Rafael Arvelo Torrealba, vendió a los ciudadanos José de la Paz y Manuel Antonio Matute, la mitad de todos los derechos y acciones que su mandante posee sobre la pertenencia pecuaria que está constituida también sobre derechos y acciones incluidos en el fundo “La Concepción Volcanera”, en el punto comúnmente conocido con la designación “Rincón de las Boquitas” o “Piritalito”, sabanas criadoras, dentro de la ubicación y linderos que describe, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 19 de enero de 1932, registrado bajo la Serie Segunda, a los folios cuatro, cinco y seis del Protocolo Primero, correspondiente al primer trimestre del año 1937.
De todo lo expuesto se colige que el aquí solicitante no es propietario del lote de terreno que describió, pues aún cuando afirma que los mencionados ciudadanos José de la Paz Matute y Manuel Antonio Matute fallecieron, debe destacarse que tal circunstancia no se encuentra demostrada en autos, así como tampoco que el ciudadano León Rafael Flores hubiere adquirido de los presuntos de-cujus por acto inter vivo o mortis causa derecho de propiedad sobre el lote de terreno en el cual aduce haber construido las mejoras y bienhechurías, más aun cuando resulta menester destacar que lo adquirido por los ciudadanos José de la Paz Matute y Manuel Antonio Matute, fue algo tan indeterminado e intangible como derechos y acciones sobre el inmueble supra señalado, razones por las cuales resulta inadmisible la solicitud de título supletorio aquí presentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Niega la admisión de la solicitud de título supletorio presentada por la abogada en ejercicio Caridad del Carmen Santaella de Chacón, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Lozander Córdoba, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la solicitante por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación. (L.S) La Juez Provisorio (fdo) Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste, (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. La anterior copia es traslado es fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veinticuatro (24) días de marzo de2004. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. N° 04-1415
rm.
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