REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de marzo de 2004.
193º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 11 de octubre del año 2002, por los ciudadanos Marcos Alberto Vargas Vergara y Yuven Narvelis Vélez Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.635.348 y 16.372.951 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Anell Guevara B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.517, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 20 de mayo del 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro.87, cursante al folio dos (2) de este expediente.

En fecha 15 de octubre del 2002, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

En fecha 25 de marzo del 2004, los cónyuges solicitantes ciudadanos Marcos Alberto Vargas Vergara y Yuven Narvelis Vélez Reyes, asistidos por el abogado en ejercicio Anell Guevara B., suscribieron presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 15 de octubre de 2002, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este sentenciador que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Marcos Alberto Vargas Vergara y Yuven Narvelis Vélez Reyes, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 20 de mayo del 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro.87.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación. (L.S) La Juez Provisorio (fdo) Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S). La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. Exp. Nro. 02-5759.rc. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Conste.



La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 02-5759-C.
rc.