República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Exp. Nro. 4464
PARTE ACTORA: HUMBERTO FERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.080.427.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No se constituyó apoderado judicial.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXIS GUERRA SANCHEZ Y ELVIRA ELENA GUERRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.949.619 y 14.068.724, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO JOSE OVIEDO MACIAS: No se constituyó apoderado judicial de la parte demandada.
MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Las presentes actuaciones subieron a esta instancia, provenientes del Juzgado Primero del Municipio Barinas de ésta misma Circunscripción Judicial, por apelación interpuesta por el Abogado JORGE A. RODRIGUEZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, en contra del auto dictado por el a-quo, en el cual se negó la reposición de la causa solicitada por el mencionado Abogado.
Llegados los autos a este Tribunal, por auto de fecha 12 de Enero de 2004 se le dio entrada, fijándose la oportunidad para la presentación de los informes, presentándolos solamente el Abogado JORGE RODRIGUEZ ABAD, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil SEGUROS SOFITASA C.A. En fecha 02 de Febrero de 2004, el Tribunal dijo vistos.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el tribunal lo hace de la siguiente manera:
De una revisión de las actas que conforman el expediente, observa el Tribunal a los folios 59 y 60, cursa auto razonado dictado por el a-quo, en el cual considera que es cierto que la empresa SEGUROS SOFITASA C.A., está domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, pero niega la reposición de la causa al estado de conceder el término de distancia respectivo.
Ahora bien, es criterio de éste Juzgador que estando la parte demandada, o la parte a quien se ha de citar, fuera de la jurisdicción del Tribunal donde se haya introducido la demanda, efectivamente se hace necesario concederle el término de distancia a la parte demandada; en consecuencia, resulta de obligada consecuencia reponer la causa al estado de la contestación de la cita en garantía, lo cual se dispondrá en el dispositivo del presente fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia así: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de la contestación de la cita en garantía, lo cual se verificará al tercer (3) día de despacho siguiente a que sean agregadas al expediente las presentes actuaciones, más cuatro (4) días que se conceden como término de distancia, el cual se computará por días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de Noviembre de 2003.- TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JORGE E. RODRIGUEZ A, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SEGUROS SOFITASA C.A. CUARTA: Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.-
Dada la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JOSE RAMON ESPAÑA
JUEZ TEMPORAL
PILAR MERLO G.
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 1:20 p.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria
Exp. Nro. 4464
JRE/PM/nh.
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