República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Exp. Nro. 3776
PARTE ACTORA: JOSE ANACLETO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.834.153, con domicilio en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA BETANCOURT Y HAROLD PAREDES BRACAMONTE, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.398.013 y 9.252.199, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.511 y 27.992.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 7.460.538, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
REPRESENTANTES LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado judicial de la parte demandada.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 27 de Septiembre de 2002, el ciudadano JOSE ANACLETO FLORES RODRIGUEZ, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA CRISTINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.511, presentó libelo de demanda por INTERDICTO DE DESPOJO, en contra del ciudadano JULIO CESAR PACHECO.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2002 se admitió la querella, ordenándose abrir el cuaderno separado de medidas a los fines de proveer sobre las medidas, el cual se abrió en fecha 02 de octubre de 2002. Por auto de fecha 09 de octubre de 2002, se decretó medida de secuestro sobre un lote de terreno de aproximadamente cien hectáreas (100 has), que integran la finca denominada MATA PALO, ubicada en el sector denominado La Florida, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, circunscrita con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con propiedad Majada y mejoras de Coromoto Guédez; SUR: Mejoras de Ismael Pérez y Pedro Pérez; ESTE: Mejoras de Coromoto Guédez y OESTE: Longitudinal 4-A, y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de ésta misma Circunscripción Judicial, el cual se abstuvo de ejecutar la medida, remitiendo las resultas a éste Tribunal, las cuales fueron agregadas al expediente por auto de fecha 25 de febrero de 2003. Por auto de fecha 25 de noviembre de 2002, el Dr. HENRY LAREZ RIVAS, se avocó al conocimiento de la causa. Por diligencia de fecha 25 de marzo de 2004, el Abogado MARCO A. GOMEZ, solicitó sea decretada la perención de la instancia.-
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que desde el día 25 de Febrero de 2003, fecha de avocamiento del Juez Titular, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin impulso procesal de las partes, quedando entendido que la presente causa ni se ejecutó la medida, ni fue citada la parte querellada.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”
De lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que se hace aplicable la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en alzada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia así:
PRIMERO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA incoada por el ciudadano JOSE ANACLETO FLORES RODRIGUEZ en contra del ciudadano: JULIO CESAR PACHECO, todos suficientemente identificados.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida de SECUESTRO, decretada por éste Tribunal en fecha 09 de octubre de 2002, sobre el siguiente bien inmueble: un lote de terreno de aproximadamente cien hectáreas (100 has), que integran la finca denominada MATA PALO, ubicada en el sector denominado La Florida, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con propiedad Majada y mejoras de Coromoto Guédez; SUR: Mejoras de Ismael Pérez y Pedro Pérez; ESTE: Mejoras de Coromoto Guédez y OESTE: Longitudinal 4-A
Como consecuencia de la presente decisión, archívese el expediente y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Barinas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JOSE RAMON ESPAÑA
JUEZ TEMPORAL
PILAR MERLO G.
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 11:25 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria.
Exp. Nro. 3776-02
JRE/PM/nh.
|