REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000191
ASUNTO : EP01-P-2004-000191


Vista la solicitud presentada por el Abg NICOLA IAMARTINO Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión de los imputados RAMON IGNACIO RONDON FARIAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 11.374238, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 31-07-1.967, de ocupación chofer, soltero, domiciliado en el Barrio el progreso carrera triple 0 con calle 08 casa sin N°, Santa Bábara de Barinas hijo de Ramón Rondón (v) Resurección Farías (v) CESAR GABRIEL RONDON FARIAS venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 12.823.494, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 24-03-1.972, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en la Carrera 06 con calle 06 casa sin N° al lado de la Bodega " El Abuelo" Santa Bábara de Barinas hijo de Ramón Rondón (v) Resurección Farías (v RIGOBERTO BUITRAGO venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 6.039.684, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 20-09-1.954, de ocupación Chofer, soltero, domiciliado en San Josecito, Barrio Un Solo Pueblo, Calle Principal casa # 25 Municipio Torbes Estado Táchira, hijo de Aracelis Buitrago(v) y Tomás Mora (f), SANDY RIGOBERTO BUITRIAGO MALDONADO venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 15.783.363, natural de Abejales Estado Táchira, nacido en fecha 20-11-1.979, de ocupación obreror, soltero, domiciliado en San Josecito, Barrio Un Solo Pueblo, Calle Principal casa # 25 Municipio Torbes Estado Táchira, hijo de Rigoberto Buitrago(v) y Marcelian Maldonado (f), HERNAN RAMIREZ MAYORGA venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 8.188.794, natural de el Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, nacido en fecha 22-08-1.967, de ocupación Operador de Maquinaria Pesada, Casado, domiciliado en el caserío Santa Cruz de Guacas troncal 19 como a doscientos metros de la estación de servicio El Chami casa de color verde díagonal, hijo de Benilda Mayorca (v) y José demetrio Ramírez (v), JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 8.187.218, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 27-03-1.960, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en el sector Los Corrales Av. Palmarito, casa # 11 Guasdualito Estado Apure, hijo de María Inés Perez (v) y José Etanislao cravo (v) JESUS ALCIDES ACEVEDO BRICEÑO venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 4.927.107, natural de Barinas, nacido en fecha 02-08-1.956, de ocupación Perito Forestal, soltero, domiciliado en la Carrera 05 entre calles 17 y 18 casa # 17-75, díagonal al Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público Santa Bárbara de Barinas, hijo de María Rufina Briceño (v) Italo Acevedo (v) JOSE VICENTE POLANCO CARVAJALvenezolano, de 28 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 12.825.196, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16-12-1.975, de ocupación chofer, soltero, domiciliado en la calle doble 0 entre carreras 13 y 14 casa sin N° al lado del Pool, Santa Bárbara de Barinas, hijo de Ana Carvajal (v) Tomás Adolfo Polanco (f); JOSE ADELSO GRIMAN venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 2.473.935, natural de Guasdualito Estao Apure, nacido en fecha 02-02-1.943, de ocupación chofer, soltero, domiciliado en la Urb. Simón Bolívar Calle Principal casa N° 13 Punta de Piedra Estado Barinas, hijo de Encarnación Santaella (f) Juana Paula Griman (v) JHEN DE JESUS RUBIO CARVAJAL venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 16.156.074, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 27-05-1.981, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en Guasdualito Municipio Autónomo Paéz, sector El Caiman, carretera nacional vía san Cristóbal frente a la Escuela el caiman en el kilometro 94, hijo de Tomás Rubio (v) y Thaís Carvajal (v) JOSE RAFAEL AGUILERA PARRA venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 9.985.391, natural de ciudada Bolivía Pedraza, nacido en fecha 18-03-1.966, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en el caserío el solanero Parcela El Guayabo Municipio Pedraza estado Barinas, hijo de Sergia Parra (v) y Juan Antonio Aguilera (v), JOSE FRANCISCO PEREZ venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 5.736.602, natural de Maporal estado Barinas, nacido en fecha 01-03-1.955, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en el caserío el solanero Fundo el Simarrón Municipio Pedraza estado Barinas, hijo de Alberto Peroza Linares (v) y Emilia del Carmen Zerpa (v), DOMINGO RAMON ESTANGA GONZALEZ venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 16.155.988, natural de la trinidad de Orichuna estado Apure, nacido en fecha 02-01-1.977, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en el Sector el Solanero Isla de Turiba Parcela Los Alcaravanes, Municipio Pedraza hijo de Jose Augusto Estanga (d) y Eduarda González (v) CESAR VILLEGAS VERENZUELA venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 3.525.471, natural de Turen estado Portuguesa, nacido en fecha 28-02-1.952, de ocupación Chofer de Carga pesada, casado, domiciliado en la Carrera 01 entre calles 19 y 20 casa # 19-51 barrio la Balsera, Santa Bábara de Barinas, hijo de Francisco Villegas (d) y Juana Verenzuela de Villegas (v), RUBEN DARIO DELGADO venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 1.551.388, natural de San cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-10--1.938, de ocupación conductor, soltero, domiciliado por la carretera principal La Pedrera al lado del aserradero el Yaure, hijo de María Delgado (v) y Hipolito Guerrero (f), VICTOR MANUEL CASTELLANOS extranjero de nacionalidad colombiana, de 48 años de edad, titular d ela cédula de identidad N° 81.863.222, natural de Cucuta Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 04.11-1.966, de ocupación operador de maquinaria pesada, casado, domiciliado en Barrio San Josecito Parroquía Torbes, sector la Palmita Barrio Atlántico calle 5 casa sin N° en la casa funciona un hogar de cuidado diario San cristóbla Estado táchira, hijo de Rosa Castella ( v) y de Francisco Nuñez (f) y MARCO AURELIO RAMIREZ NIETO venezolano de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.277.224 natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 13-02-1.947, de ocupación operador de maquinaria pesada, casado, domiciliado en Abejales Carrera 04 entre calles 09 y 10 casa sin N° Abejales Edo. Táchira y en la calle 11 entre 25 y 26 casa Av. Venezuela por el centro en Barquisimeto estado Lara, hijo de Carmen Cesilia Nieto ( f) y de Marco Aurelio Ramírez (f) ,así como que se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Actividades Ilicitas en Áreas Especiales previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley penal del Ambiente y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: El día 11 de marzo del 2004, una comisión integrada por efectivos de la Guardia Nacional, Ministerio del Ambiente y la Fiscalía del Ministerio Público, realizaba inspección en el sitio denominado El Solanero, ubicado en el compartimiento 9 y 10 de la Unidad de Manejo Forestal II, Lote A, de la Reserav Forestal de Caparo, Municipio Pedraza del Estado Barinas, encontraron varios vehículos cargados de madera cuya procedencia legal no fue determinada. Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 11 de marzo del 2004, los imputados ya identificados fueron aprehendidos luego de que una comisión mixta integrada por Guardia Nacional, Ministerio del Ambiente y Ministerio Público, los detuvieran cargando madera cuya procedencia legal no fue justificada. El Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se califique como Flagrante la Aprehensión de los mismos, por el delito de: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. Los imputado al ser presentados a este Tribunal para ser oídos, fueron impuestos de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistidos por el defensor público de presos Abg. Horacio Araque, manifestando que no querían declarar. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa quien expuso en esencia lo siguiente: “la defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalía para la aplicación de una medida menos gravosa”.

CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

PRIMERO
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente:
De las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como el acta de investigación de fecha 11-03-04, acta de investigación emanada del Ministerio Público, acta manuscrita de fecha 11 de marzo del 2004, inventario manuscrito de las especies retenidas, este tribunal estima que está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende que los imputados fueron aprehendidos con objetos que hacen suponer su participación en el hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que considera procedente quien aquí decide calificar como flagrante la detención del imputado por este delito y así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan aun diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Igualmente considera esta juzgadora, que si bien es cierto se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pues se está en presencia de un hecho punible, el cual es de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados tienen participación en dicho delito, el delito que se ha precalificado por el Ministerio Público ni supera en su límite máximo los tres años, además de que el Ministerio Público no presenta prueba de la conducta predelictual de los imputados, lo que hace que opere de pleno derecho el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace necesaria y procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, consistente en la presentación cada 5 días por ante el Tecer Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional, con sede en Santa Bárbara de Barinas. Así se Declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los imputados RAMON IGNACIO RONDON FARIAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 11.374238, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 31-07-1.967, de ocupación chofer, soltero, domiciliado en el Barrio el progreso carrera triple 0 con calle 08 casa sin N°, Santa Bábara de Barinas hijo de Ramón Rondón (v) Resurección Farías (v) CESAR GABRIEL RONDON FARIAS venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 12.823.494, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 24-03-1.972, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en la Carrera 06 con calle 06 casa sin N° al lado de la Bodega " El Abuelo" Santa Bábara de Barinas hijo de Ramón Rondón (v) Resurección Farías (v) RIGOBERTO BUITRAGO venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 6.039.684, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 20-09-1.954, de ocupación Chofer, soltero, domiciliado en San Josecito, Barrio Un Solo Pueblo, Calle Principal casa # 25 Municipio Torbes Estado Táchira, hijo de Aracelis Buitrago(v) y Tomás Mora (f), SANDY RIGOBERTO BUITRIAGO MALDONADO venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 15.783.363, natural de Abejales Estado Táchira, nacido en fecha 20-11-1.979, de ocupación obreror, soltero, domiciliado en San Josecito, Barrio Un Solo Pueblo, Calle Principal casa # 25 Municipio Torbes Estado Táchira, hijo de Rigoberto Buitrago(v) y Marcelian Maldonado (f), HERNAN RAMIREZ MAYORGA venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 8.188.794, natural de el Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, nacido en fecha 22-08-1.967, de ocupación Operador de Maquinaria Pesada, Casado, domiciliado en el caserío Santa Cruz de Guacas troncal 19 como a doscientos metros de la estación de servicio El Chami casa de color verde díagonal, hijo de Benilda Mayorca (v) y José demetrio Ramírez (v), JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 8.187.218, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 27-03-1.960, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en el sector Los Corrales Av. Palmarito, casa # 11 Guasdualito Estado Apure, hijo de María Inés Perez (v) y José Etanislao cravo (v) JESUS ALCIDES ACEVEDO BRICEÑO venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 4.927.107, natural de Barinas, nacido en fecha 02-08-1.956, de ocupación Perito Forestal, soltero, domiciliado en la Carrera 05 entre calles 17 y 18 casa # 17-75, díagonal al Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público Santa Bárbara de Barinas, hijo de María Rufina Briceño (v) Italo Acevedo (v) JOSE VICENTE POLANCO CARVAJALvenezolano, de 28 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 12.825.196, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16-12-1.975, de ocupación chofer, soltero, domiciliado en la calle doble 0 entre carreras 13 y 14 casa sin N° al lado del Pool, Santa Bárbara de Barinas, hijo de Ana Carvajal (v) Tomás Adolfo Polanco (f); JOSE ADELSO GRIMAN venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 2.473.935, natural de Guasdualito Estao Apure, nacido en fecha 02-02-1.943, de ocupación chofer, soltero, domiciliado en la Urb. Simón Bolívar Calle Principal casa N° 13 Punta de Piedra Estado Barinas, hijo de Encarnación Santaella (f) Juana Paula Griman (v) JHEN DE JESUS RUBIO CARVAJAL venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 16.156.074, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 27-05-1.981, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en Guasdualito Municipio Autónomo Paéz, sector El Caiman, carretera nacional vía san Cristóbal frente a la Escuela el caiman en el kilometro 94, hijo de Tomás Rubio (v) y Thaís Carvajal (v) JOSE RAFAEL AGUILERA PARRA venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 9.985.391, natural de ciudada Bolivía Pedraza, nacido en fecha 18-03-1.966, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en el caserío el solanero Parcela El Guayabo Municipio Pedraza estado Barinas, hijo de Sergia Parra (v) y Juan Antonio Aguilera (v), JOSE FRANCISCO PEREZ venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 5.736.602, natural de Maporal estado Barinas, nacido en fecha 01-03-1.955, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en el caserío el solanero Fundo el Simarrón Municipio Pedraza estado Barinas, hijo de Alberto Peroza Linares (v) y Emilia del Carmen Zerpa (v), DOMINGO RAMON ESTANGA GONZALEZ venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 16.155.988, natural de la trinidad de Orichuna estado Apure, nacido en fecha 02-01-1.977, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en el Sector el Solanero Isla de Turiba Parcela Los Alcaravanes, Municipio Pedraza hijo de Jose Augusto Estanga (d) y Eduarda González (v) CESAR VILLEGAS VERENZUELA venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 3.525.471, natural de Turen estado Portuguesa, nacido en fecha 28-02-1.952, de ocupación Chofer de Carga pesada, casado, domiciliado en la Carrera 01 entre calles 19 y 20 casa # 19-51 barrio la Balsera, Santa Bábara de Barinas, hijo de Francisco Villegas (d) y Juana Verenzuela de Villegas (v), RUBEN DARIO DELGADO venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédulad de identidad N° 1.551.388, natural de San cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1.938, de ocupación conductor, soltero, domiciliado por la carretera principal La Pedrera al lado del aserradero el Yaure, hijo de María Delgado (v) y Hipolito Guerrero (f), VICTOR MANUEL CASTELLANOS extranjero de nacionalidad colombiana, de 48 años de edad, titular d ela cédula de identidad N° 81.863.222, natural de Cucuta Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 04.11-1.966, de ocupación operador de maquinaria pesada, casado, domiciliado en Barrio San Josecito Parroquía Torbes, sector la Palmita Barrio Atlántico calle 5 casa sin N° en la casa funciona un hogar de cuidado diario San cristóbla Estado táchira, hijo de Rosa Castella ( v) y de Francisco Nuñez (f) y MARCO AURELIO RAMIREZ NIETO venezolano de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.277.224 natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 13-02-1.947, de ocupación operador de maquinaria pesada, casado, domiciliado en Abejales Carrera 04 entre calles 09 y 10 casa sin N° Abejales Edo. Táchira y en la calle 11 entre 25 y 26 casa Av. Venezuela por el centro en Barquisimeto estado Lara, hijo de Carmen Cesilia Nieto ( f) y de Marco Aurelio Ramírez (f), por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; SEGUNDO: DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputado, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la la presentación cada 5 días por ante el Tecer Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional, con sede en Santa Bárbara de Barinas; TERCERO: ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. MARIA EDILIA SANCHEZ OCHOA


SECRETARIA