REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001891
ASUNTO : EP01-S-2004-001891
Vista la solicitud hecha por la Fiscal 1º del Ministerio Público, Abg. BELKIS AGRINZONES, donde solicita se dicte una ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LUIS ALBERTO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.044.837, quien no presenta dirección conocida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO
De la revisión de las actas que conforman el legajo de actuaciones presentada por el representante del Ministerio Público signadas con nomenclatura EP01-S-2004-001891, se evidencia la acreditación en autos de la existencia de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción es pública y no se encuentra prescrito, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464del Código Penal, así como la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano LUIS ALBERTO TORO es autor o partícipe en la comisión del referido delito, lo cual se evidencia de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, tales como:
1.- Denuncia Nro. G-321.848 de fecha 31 de enero del 2003 de la ciudadana MARLIN LISBETH BASTIDAS DAVILA.
2.- Acta de informe de fecha 31 de enero del 2003.
3.- Contrato de compra venta de fecha 31 de enero del 2002.
4.-Acta de informe de fecha 18 de septiembre del 2003.
5.- Acta de entrevista al ciudadano Edgar Alfredo Gavidia Valero, de fecha 12 de febrero del 2004.
6.- Acta de entrevista a la ciudadana Laura Heredia, de fecha 11 de febrero del 2004.
7.- Acta de investigación de fecha 19 de febrero del 2004.
8.- Copia de contrato de arrendamiento.
Una vez analizadas todas y cada una de las circunstancias y actuaciones en la presente causa, considera que se encuentran suficientemente llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nro. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: LIBRA ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano, LUIS ALBERTO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.044.837, quien no presenta dirección conocida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION y remítase al Cuerpo de Investigacones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. María Edilia Sánchez Ochoa
El SECRETARIO,