REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000967
ASUNTO : EP01-S-2004-000967


EL IMPUTADO

FRANCISCO HERNAN MUÑOS BRICEÑO, apodado "Hernancito", venezolano, cédula de identidad Nro. 17.661.565, soltero, obrero, residenciado Urb. Francisco de Miranda, segundo clijón, cas Nro. 46-34 Barinas Estado Barinas.
YANNI MARGARITA FUENTES PEROZA, conocida como "La Lora", venezolana, nacida en fecha 03-11-1976, de 27 años de edad, residenciada en el Barrio La Esperanza I, calle 1, casa Nro. 07-87, cédula de identidad Nro. 14.171.878.

LOS HECHOS

En fecha veinticinco de Febrero del año 2004, siendo aproximadamente las doce y cincuenta de la mañana, donde encontrándose de guardia una comisión policial en el Hospital Luis Razetti donde verificaron el ingreso de un ciudadano de nombre MARCO TULIO MARQUEZ, identificado en las actuaciones, presentando heridas por arma de fuego. Al entrevistarse los funcionarios con el ciudadano JOSE DEMETRIO MARQUEZ, quién manifestó ser el progenitor del occiso, quién expone a los funcionarios que su hijo salió de su vivienda a visitar a una joven, cuando transitaba por la calle 1 del Barrio La Esperanza un sujeto desconocido .
Considera el Tribunal que existen suficientes elementos para estimar que los ciudadanos FRANCISCO HERNAN MUÑOZ BRICEÑO y YANNI MARGARITA FUENTES PEROZA, pueda ser los autores de los hechos por las entrevistas que reposan en las actuaciones de los ciudadanos ARGENIS JAVIER MARTINEZ QUINTERORAGUA DE CAMARGO JOSEFINAUZCATEGUI PEREZ ANDERSON JOEL, UZCATEGUI PEREZ FRENDER JOSUE quiénes exponen el modo, tiempo y lugar de comisión del hecho delictual; por la inspección técnica Nro. 598, realizada sobre el cadáver del ciudadano MARCOS TULIO MARQUEZ BRICEÑO, inspección técnica el el lugar de los hechos bajo el Nro. 599, por las diferentes actas de informe levantada por los entes policiales donde, logran la identificación de los imputados de autos, quedado identificados como anteriormente se registró, con la Autopsia de Ley Nro. A.F.45/2004, suscrita por la Dra. Virginia de Tabares, donde describe que la causa de la muerte fue severo edema cerebral e insuficiencia respiratoria.
Podría existir peligro de fuga en razón de la pena que se le impondría a los imputados de autos en el caso de llegara a ser condenado, así como consta en las actuaciones que los mismos se mudaron del domicilio después de ocurridos los hechos, tal circunstancia justifica así mismo también el peligro de obstaculización en razón de que la presente causa se encuentra en etapa de investigación donde se están recabando todos los elementos probatorios necesarior a los fínes de la búsqueda de la verdad, de esta manera se fundamentas los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos FRANCISCO HERNAN MUÑOS BRICEÑO, apodado "Hernancito", venezolano, cédula de identidad Nro. 17.661.565, soltero, obrero, residenciado Urb. Francisco de Miranda, segundo clijón, cas Nro. 46-34 Barinas Estado Barinas;YANNI MARGARITA FUENTES PEROZA, conocida como "La Lora", venezolana, nacida en fecha 03-11-1976, de 27 años de edad, residenciada en el Barrio La Esperanza I, calle 1, casa Nro. 07-87, cédula de identidad Nro. 14.171.878; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 408 del Código Penal en agravio de MARCOS TULIO MARQUEZ BRICEÑO, anteriormente identificado; decisión que se acuerda en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese a los respectivos entes policiales y notifíquesele a la Representación Fiscal.-


La Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg. Claudia Sanguinetti