REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003455
ASUNTO : EP01-P-2003-000291


EL ACUSADO

JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ, de 21 años de edad, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 16.792.874, hijo de Ada Gregoria González, instructor de Aerobic, residenciado en la Avenida Progreso, Conjunto residencial Caroní, casa Nro. 219, Barinas.
CARLOS ENRIQUE PARRA ENGRANAD, venezolano, cédula de identidad Nro. 16.003.477, latonero y pintor, de 24 años de edad, hijo de Ada parra y Carlos Engranad, residenciado en la Urbanización La Hormiga, calle 5, casa Nro. 382 Barinas.

LOS HECHOS

La Representación Fiscal acusa al ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ y CARLOS ENRIQUE PARRA ENGRANAD, por los hechos ocurridos los días diecinueve (19) de Mayo del 2003 aproximadamente a las siete y media de la noche, los funcionarios policiales fueron informados de que se trasladaran al establecimiento comercial Ferre Acrílicos Vivas, lugar donde se estaba cometiendo un robo, una vez en el sitio fueron recibidos por una ciudadana que manifestó que su esposo CARLOS ANTONIO VIVAS, y un empleado de nombre ELÍAS RAMÓN VELASCO MÉNDEZ, eran víctimas de un robo, ya que ella había logrado presenciar cuando dos sujetos se habían introducido en el local comercial y con armas de fuego habían sometido a él y a su empleado; se trasladó de inmediato la comisión policial en justo con la ciudadana quién llamó a la puerta en compañía de otros ciudadanos y manifestándole que era la esposa del propietario del local, por lo que al verse descubiertos y en aptitud de nerviosismo emprendieron la huida por la puerta principal hacia la carrera cinco, siendo perseguidos por la policía, las víctimas y la comunidad, logrando aprehender cerca del sitio a Jesús Alberto González, con una pistola calibre 380, marca Lorcin serial LH02518, continuando la persecución lograron aprehender mas adelante frente a una residencia quedando identificado el mismo como Carlos Enrique Parra Engranad, el cual portaba un arma de fuego con las características tipo revolver calibre 38, marca taurus serial SG749007, serial tambor 5361.
La Fiscalía del Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PARA LOS DOS PROCESADOS, previsto y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ANTONIO VIVAS; identificado en las actuaciones; solicitó se admitiera en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada así como los elementos de prueba en razón de ser todas y cada una de ellas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Por su parte la defensa solicitó la nulidad del acta levantada por los funcionarios en la cual narran la forma en que se produjo la detención de los acusados, por no coincidir la misma con los hechos expuestos por la Fiscalía en la Acusación, y en consecuencia solicitaba el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 192, 197 y 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que no se admitiera la experticia promovida por la Fiscalía porque no informa el nombre del objeto sobre el cual recae la misma.
El Tribunal al hacer un análisis de la planteado por las partes observa que respecto a la nulidad planteada por la defensa, la declara sin lugar en razón de que la fase de investigación lo constituye una serie de elementos de convicción que llevan al Fiscal a presentar un acto conclusivo, no constituye la investigación un simple acta policial que inicia la misma, por lo que los hechos no necesariamente deben haberse realizado en la forma en que se describe en el acta policial, porque la narración de los hechos pueden ser complementada por los testigos presénciales de los mismos. En consecuencia el Tribunal no declara así mismo el sobreseimiento de la causa conforme a lo solicitado por la defensa, ya que un acta policial no implica como anteriormente se manifestó el único elemento de convicción dentro de una investigación; decisión que se dicta conforme lo establece el artículo 330 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a admitir la acusación Fiscal, parcialmente; se admite la Pre-Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, prevista en los artículos 460 y 278 del Código Penal; por los hechos anteriormente narrados, respecto a las pruebas:

LAS PRUEBAS

Este Tribunal admite como pruebas para ser debatidas en el Juicio Oral y Público, las siguientes:
Las Testimoniales
1.- Los funcionarios GERMÁN GUSTAVO PERNÍA, JAIME ANTONIO RANGEL y JOSÉ ARNOLDO ROSALES; por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión de los acusados.
2.- De los testigos CARLOS ANTONIO VIVAS, ANA DIOMIRA MÉNDEZ DE VIVAS, LILIANA JOSEFINA MARTÍNEZ DE QUINTERO, LUIS ARNULFO BUITRIAGO HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO QUINTERO QUINTERO, ELÍAS RAMÓN VELASCO MÉNDEZ, ORLANDO SAAVEDRA, JOSÉ JESÚS BARAJAS MARQUINA y LUIS ALBERTO BARAJAS MARQUINA, todos plenamente identificados en la acusación fiscal, los cuales son testigos de los hechos imputados y narran en sus respectivas entrevistas el modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos.
3.- La declaración de los expertos FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS y BLANCA ZULIA NIÑO VILLAMIZAR, plenamente identificados en el escrito de ampliación de conformidad a lo establecido en el artículo 328 ordinal 7mo del COPP, interpusiera la Fiscalía en tiempo hábil.

Las Documentales

No se admiten el enunciado DÉCIMO PRIMERO, en el cual promueven como prueba documental el Acta Policial Nro. 1495 de fecha 19 de Mayo del año 2003, en razón de que la misma no cumple los requisitos exigidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no es de los que pueda ser incorporados por su lectura para juicio oral y público.
Respecto a la ampliación que riela al folio ciento cuarenta y ocho de las actuaciones el Tribunal admite para ser exhibido y ratificado por el experto la experticia de balística Nro. 9700-134-LCT-2185; elaborada por los expertos FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS y BLANCA ZULIA NIÑO VILLAMIZAR; de conformidad a lo establecido en los artículos 242 y 358 del COPP.
Se admite el enunciado DÉCIMO TERCERO, es decir las Actas de Reconocimientos en rueda de imputados, por cumplir lo exigido en el artículo 339 ordinal 2do del COPP.

Pruebas de la defensa

Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por haberlo hecho en tiempo hábil, considerando el Tribunal que si bien los mismos no fueron en la investigación entrevistados por la Fiscalía no son inconstitucionales ya que la inmediación del proceso se efectuará es en el juicio oral y público en el cual serán valorados por el juez que le corresponda conocer, que tendrá la oportunidad de apreciar la veracidad o no de lo planteados por los mismos, se admiten en consecuencia los testigos JESÚS ENRIQUE QUINTERO RAMÍREZ, BELKIS HERMINIA ROA MARTÍNEZ, YINETH ROSALES HERRERA, cédulas de identidad Nros. 14.171.585, 13.279.466 y 6.590.390 respectivamente; quiénes serán presentados por la defensa al respectivo juicio oral y público tal y como lo manifiesta la misma.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena la Apertura del Presente caso a Juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ y CARLOS ENRIQUE PARRA ENGRANAD, anteriormente identificado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal en perjuicio de CARLOS ANTONIO VIVAS y EL ESTADO, emplazándose a las partes a que en un lapso de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa; se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones a los respectivos Tribunales de Juicio a los fines de su distribución.


El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg.