REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000318
ASUNTO : EJ01-S-2002-000318


Por cuanto este Tribunal de Control No 03 observa que la presente causa cuya nomenclatura anterior era 3C/398/2002, se había acordado una Suspensión Condicional del Proceso a la acusada Maria Adriana Castellano De Piersanti por el delito de Lesiones Personales Culposas Simples previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Botia Carreño en fecha 31 de Julio del 2002, este Tribunal para decretar el Sobreseimiento observa:
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela: " Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea" y el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal se observa: " La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la ley anterior. Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última a menos que la presente ley contenga disposiciones más favorables.", es decir ; que este Tribunal aplicará el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se acordó dicha Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Ahora bien, tal como consta de las actuaciones de la presente causa se acordó un régimen de prueba de Un (01) año con condiciones plenamente establecidas, no verificándose incumplimiento de las mismas durante dicho lapso de prueba, por tanto, siendo acordada la misma en fecha 31 de Julio del 2002 y previamente observado el oficio emanado por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando sobre las presentaciones de la imputada, este Tribunal de Control No 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: " Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa". , y por ende la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitada por el Defensor Público Horacio Araque, por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 31 de Julio del 2002 a la acusada Maria Adriana Castellano De Piersanti por el delito de Lesiones Personales Culposas Simples previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Botia Carreño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.


Se libro boletas de notificación Nros.__________________ .