1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000232
ASUNTO : EJ01-S-2002-000232

Vista el escrito consignado por el ciudadano Silvio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.604.400, residenciado en la Av. Marquez del Pumar entre calles Aramendi y Carvajal. Escritorio Juridico Inmobiliario. Drs. Silvio Perez Vidal y Saiah Azhul Bornes, solicitando a éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas la celebración de una Audiencia Especial a los fines de hacerle entrega del vehículo cuyas características son: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Año: 1977, Color: Vino tinto, Modelo: Malibu, Placas: SBF-410, Serial de Motor: 1007CKH7, Serial de Carrocería: 1D37GV12078; éste Tribunal una vez recibidas las presentes actuaciones en fecha 09 de Marzo del presente año, a los fines de decidir observa:
Consta de la presente solicitud consignada por el ciudadano Silvio Pérez Vidal, que el objeto de la Audiencia Especial es a los fines de hacerle entrega del vehículo por el cual se decretó el sobreseimiento que efectivamente fué entregado en el año 1986, el cual a su vez, de acuerdo a lo mencionado en dicha solicitud, fué vendido posteriormente al ciudadano GUERRERO GAMBOA ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.16.594.181, a quien se le retuvo el mencionado vehículo por parte de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, por encontrarse solicitado por la denuncia interpuesta por el ciudadano Silvio Rafael Perez Vidal por el delito de Hurto Agravado, causa ésta por la cual éste Tribunal de Control No 03 en fecha 26 de Noviembre del 2002 decretó sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se desprende, que de dicho escrito se solicita oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy a los fines de que entregue el vehículo retenido en virtud de que el solicitante, el ciudadano Silvio Pérez Vidal retiro la denuncia en el mes de Agosto del año 2003, por él interpuesta en fecha 02 de Junio de 1986 por el delito de Hurto Agravado, tal como consta en el folio 22 de la presente causa.
Ahora bien, observa éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas la imposibilidad de realizar dicha Audiencia Especial por cuanto el vehículo en cuestión no se encuentra ya a la orden de éste despacho, ya que el mismo fué retenido en el Estado Yaracuy, y mal podría oficiar éste Tribunal de Control a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy para la entrega del mismo, ya que no tiene conocimiento de la causa que cursa ante ese despacho fiscal, ya que si bien es cierto que éste Tribunal de Control No 03 decretó el Sobreseimiento en la presente causa (EJ01-S-2002-232), por el delito de Hurto Agravado, también es cierto que dicho vehículo fué entregado al ciudadano Silvio Pérez Vidal, no teniendo éste Tribunal solicitud pendiente por éste causa, teniendo el solicitante que realizar las diligencias necesarias y pertinentes, como consignar copia certificada de la decisión del sobreseimiento decretada en fecha 29 de Noviembre del 2002 y consignarlas al despacho fiscal para la efectiva entrega del vehículo anteriormente señalado.
Por las razones anteriormente señaladas éste Tribunal de Control No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decreta: Primero: Sin lugar la realización de la Audiencia Especial solicitada por el ciudadano Silvio Rafael Pérez Vidal para la entrega del vehículo:Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Año: 1977, Color: Vino tinto, Modelo: Malibu, Placas: SBF-410, Serial de Motor: 1007CKH7, Serial de Carrocería: 1D37GV12078. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante que a los efectos de solicitar la entrega del vehículo deberá dirigirse a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.

Se libro Boleta de Notificación Nros:_______ .