REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003547
ASUNTO : EP01-P-2003-000297


CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 115.080.014, soltero, residenciado en el Barrio Llano Alto, calle principal, casa s/n, Socopó Estado Barinas, hijo de Yolanda del Carmen Rodríguez y Leopoldo Sánchez.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 24 de Mayo de 2003 a las 5:15 pm, funcionarios de la Policía del estado Barinas, de la Zona Policial N° 10, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron información de parte de un ciudadano el cual quedó identificado como Franklin Alexander García Méndez, quien manifestó que dos ciudadanos que iban en una motocicleta sacaron a relucir un arma de fuego conminándolo a que se detuviera, despojándolo de vehículo moto, bajo amenaza de arma de fuego, siendo capturado posteriormente un ciudadano el cual se encontraba manejando la moto objeto del robo, el cual quedó identificado como José Javier Sánchez Rodríguez.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Veintiséis (26) de Marzo del 2004, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por este Tribunal de Control No 03, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó sus medios de prueba, así como también solicitó un cambio de calificación jurídica de la conducta desplegada por el ciudadano JOSE JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano Franklin Alexander García Méndez, solicitando la representación fiscal que sea admitida la acusación conjuntamente con los medios de prueba y que se decrete la apertura a juicio oral y público.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y luego de identificarse manifestó admitir los hechos en la manera y forma que le imputaba el representante del Ministerio Público y solicitaba la imposición inmediata de la pena.
En virtud de tal pedimento se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado, representado por el Abogado Alexis Moreno y al momento en que se le concedió el derecho de palabra para formular sus alegatos, manifestó al Tribunal que en vista de la admisión de los hechos, se le impusiera a su defendido la pena tomando en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 ordinales 1 y 4 del Código Penal. Seguidamente éste Tribunal de Control No 03 acordó admitir la acusación presentada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como también los medios de prueba ofrecidos por ser legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

CAPITULO IV
PENALIDAD
Se tiene que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor el cual tiene una pena prevista de tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de cuatro (04) años de prisión, pero como en el presente caso se observa que el acusado es acreedor de una atenuante, la cual está establecida en el artículo 74 ordinales 1 y 4 del Código Penal, por cuanto el mismo era menor de veintiún años en el momento de cometer el delito y por no poseer antecedentes penales, lo cual quedaría a criterio de ésta Juzgadora rebajar un (01) año de prisión, quedando una pena a imponer de tres (03) años de prisión; pero en vista de que el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, la pena a imponer en el delito por mandato establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por haber admitido los hechos, será rebajada a la mitad, quedando como pena definitiva a cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

DISPOSITIVA
En consecuencia y por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 115.080.014, soltero, residenciado en el Barrio Llano Alto, calle principal, casa s/n, Socopó Estado Barinas, hijo de Yolanda del Carmen Rodríguez y Leopoldo Sánchez, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano Franklin Alexander García Méndez . SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad del acusado en el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Quedan notificadas las partes en la presente audiencia de la publicación de la presente sentencia. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG.