REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000148
ASUNTO : EP01-P-2004-000148

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada: FATIMA CADENAS
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que los imputados HENRY ALDEMAR MONTES SANCHEZ y LINDER IBRAIN BITRIAGO, fueron aprehendidos en fecha 27-02-2004 por funcionarios policiales al habérsele incautado al ciudadano Henry Aldemar Montes Sanchez un (01) envoltorio fabricado de material sintético plástico color transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, e incautándole al ciudadano Linder Ibrain Bitriago un (01) envoltorio fabricado en material sintético plástico color transparente contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación ésta provisional hasta tanto se obtenga los resultados de la experticia toxicológica de los imputados a los fines de constatar el consumo de dicha sustancia. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante de los ciudadanos HENRY ALDEMAR MONTES SANCHEZ y LINDER IBRAIN BITRIAGO conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda la realización de la prueba psiquiatrita de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.


JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ