REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000149
ASUNTO : EP01-P-2004-000149
Juez de Control: Abg. Nerys Carballo Jiménez
Secretaria : Abg. Emperatriz Díaz
Imputado: JOSE LUCAS GOMEZ PAREDES, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.204.333,nacido el día 05-11-1.985, de profesión estudiante, hijo de José del Pilar Gomez y Dilcia María Paredes, residenciado en la Calle 2 de Agosto Casa N° 14, Sector Los Guasimitos. Barinas Estado Barinas.
Delito Imputado: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-
Fiscal: Abg. Abraham Valbuena
Defensa: Abg.Felix Gómez Chacón
Victima: Orden Público.
Visto el escrito presentado por el Abg. Felix Gómez Chacón, en su condición de defensor del imputado JOSE LUCAS GOMEZ PAREDES, donde solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida impuesta por una menos gravosa, por cuanto el imputado es estudiante , tiene residencia fija consignando Constancia de Estudio y Buena Conducta, de Residencia corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
De la revisión y examen realizado a la causa EP01-P-2004-149, en fecha 02 de Marzo del año 2.004, este Tribunal de Control DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado JOSE LUCAS GOMEZ PAREDES, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGPO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; así mismo consta al folio (41) Constancia de Residencia emitida por la Prefectura Los Guasimitos, donde dejan constancia que el imputado reside en esa comunidad en la calle 2 de Agosto casa N° 17; al igual consta al folio (39) Constancia de Estudios emitida por la Misión Rivas, donde dejan constancia que el alumno JOSE LUCAS GOMEZ PAREDES, mención Básica durante el año escolar 2.004, firmada y sellada por el Director de la Zona Educativa.
Considerando este Tribunal que no existe peligro de fuga, o de obstaculización por cuanto posee residencia fija, es estudiante, es en virtud de ello que este Tribunal estima prudente sustituirle la Privación de libertad por una Medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la presentación cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE LUCAS GOMEZ PAREDES, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.204.333,nacido el día 05-11-1.985, de profesión estudiante, hijo de José del Pilar Gomez y Dilcia María Paredes, residenciado en la Calle 2 de Agosto Casa N° 14, Sector Los Guasimitos. Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de PORTE ILICITPO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía del Estado Barinas. Líbrese Boletas de notificación al Imputado sobre las presentaciones, fiscal y defensa y oficio al Alguacilazgo sobre las presentaciones.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Diez (10) días del mes de Marzo de año 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
DRA. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.EMPERATRIZ DIAZ.
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