REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Marzo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000402
ASUNTO : EP01-S-2004-000402
Juez de Control Actuante: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
Secretaria de Sala: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
Motivo de Conocimiento: Solicitud de Orden de Aprehensión (Articulo 250 del COOP) y de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Imputado: LENDER JOSE ALVARADO GONZALEZ, (alias “LA ZORRA”) venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.289.151, nacido en fecha 17-03-83, soltero, Residenciado: Barrio La Esperanza II, Calle Principal, Casa N° 10-72, frente al Abasto Los Cocos, Barinas Estado Barinas.
Delito Imputado: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal.
Fiscal del Ministerio Público: ABG. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO
Victima: EDGAR RAMON MONSERRATIA GONZALEZ
ELDO RAMON MONSERRATIA (OCCISO)


Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, en contra del imputado LENDER ALVARADO GONZALEZ, (alias “LA ZORRA”) por la presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELDO RAMON MONSERRATIA (OCCISO), y estando dentro del lapso legal a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el N° EP01-S-2004-000402, quien expone: Que remite actuaciones donde existen evidencias que señalan al ciudadano LENDER ALVARADO GONZALEZ, como autor responsable del delito de Homicidio Calificado, en virtud de la participación en el hecho donde resultó muerto quien en vida respondiera al nombre de ELDO RAMON MONSERRATIA, ya que el imputado antes mencionado le causo la muerte de manera casi instantánea a la victima al impactarlo en cuatro ocasiones con un arma de fuego, al resistirse ser atracado por este sujeto; hechos ocurridos en fecha 12-12-03, en la Carnicería Los Tres Cochinitos, ubicada en Barrio Altamira, Av. Agustín Codazzi, como a las seis y media de la tarde, y era un tipo a quien ,le dicen la Zorra ; tal como consta en acta de Denuncia presentada por el ciudadano Monserrattia González Edgar Ramón, cursante al folio 04.
Consta al folio (10) declaración de la ciudadana Rodríguez Niño María Cevelinda, quien entre otras cosas manifestó: “ El día viernes 12-12-03, me encontraba en compañía de mi mamá de nombre Ana Isabel Niño y el Señor ELDO, en la carnicería de nombre Los tres Cochinitos, cuando de pronto un sujeto que se encontraba caminando alrededor de nosotros se acercó y apunto al señor Eldo, con un arma de fuego y le dijo que le entregara la cartera y como el no quiso darle la cartera empezó a disparar en contra del señor Eldo y yo quede en medio de los dos y cuando me di cuenta el sujeto salio corriendo…”
Consta al folio (12) declaración del ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo tengo una Carnicería al final de la Agustín Figueredo, de nombre los Tres Cochinitos, el día viernes en la mañana en el Matadero, le compre un ganado al Señor Monserga, por un monto de Dos millones Seiscientos cuarenta mil bolívares, los cuales se los iba a cancelar el día domingo, en la tarde del viernes fue a visitarme para asegurar el pago, …como a las seis o seis y media de la tarde, estábamos parado frente a la carnicería cuando de repente llegó un malandro que le dicen la ZORRA, uno que es medio visco y tiene una cicatriz en el ojo derecho, con u revolver calibre 38mm, de color plata, cañón corto, diciendo que era un atraco y que le entregáramos todo lo que teníamos, entonces el señor Monserga, le dice que por que y me supongo que cuando se dio cuenta que estaba armado, empezó a disparle a él, haciendo varios disparos…”
Consta al folio (23) Acta de Informe suscrito por el Sub-Inspector Lenin Rodríguez, quien deja constancia de:” En esta misma fecha 22-12-03, siendo las 8:10 horas de la mañana se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano Edgar Monserrattia, señalando que4 su padre ELDO RAMON MONSERRATIA, quien se encontraba recluido en la Clínica el Pilar acababa de fallecer, por cuanto el mismo presentaba varias heridas por arma de fuego…se procedió al levantamiento donde fue trasladado a la Morgue del Hospital Luis Razetti de esta ciudad…se constató que en fecha 15-12-03 se dio inicio a la averiguación N° G-588.629, por uno de los delitos contra la propiedad y personas, donde interpuso denuncia formal del ciudadano Edgar Monserrattia, quien señalo que su padre hoy occiso fue herido por arma de fuego por parte de un sujeto apodado “la Zorra” en momento que opuso resistencia al ser robado frente a la carnicería los Tres Cochinitos del sector Altamira…”

Consta al folio (24) AUTOPSIA N° A.F.# 285/2003, suscrito por la Dra. Virginia de Tabares, quien deja constancia de:” Cadáver de varón de 58 años de edad, con situación post-toracotomía y laparotomía exploradora por presentar (4) heridas por proyectil disparado por arma de fuego, una de ellas complicadas, con orificio de salida, con perforación de vísceras, conllevando a una hemorragia interna y anemia aguda.”

Igualmente consta en la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al folio 18, Acta de Informe, donde dejan constancia: “De la identificación plena del ciudadano mencionado en autos como ALVARADO GONZALEZ LENDER, apodado LA ZORRA, al ser verificado sus datos informó que su identidad es ALVARADO GONZALEZ LENDER JOSE, venezolano de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-83, cédula de identidad N° 18.289.151, y que el mismo presenta registro policial por el delito de ROBO según expediente G-192.999 de fecha 09-08-02”.



Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, calificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en la relación de los hechos y que el mismo se ejecuto en la ejecución de un Robo Agravado.

Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, al ser considerado responsables del hecho, y en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados.

Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de PELIGRO DE FUGA, debido a la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad a lo establecido en el articulo 251 ordinales 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, e Igualmente considera quien aquí decide que existe Peligro de Obstaculización de la investigación, tomando en cuenta la pena a imponerse de resultar culpable , a los fines de averiguar la verdad de los hechos , ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.

Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION del Imputado: ALVARADO GONZALEZ LENDER JOSE, “ alias la ZORRA”. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del Imputado: LENDER JOSE ALVARADO GONZALEZ, (alias “LA ZORRA”) venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.289.151, nacido en fecha 17-03-83, soltero, Residenciado: Barrio La Esperanza II, Calle Principal, Casa N° 10-72, frente al Abasto Los Cocos, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ELDO RAMON MONSERRATIA. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma sea conducida a este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese las respectiva Orden de Aprehensión y Oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Victima. Publíquese, regístrese, dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Dos (02) día del mes de Marzo de 2004. Años 193º de la Independencia y 144 de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
LA SECRETARIA

.ABG. EMPERATRIZ DIAZ.