REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000012
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
IMPUTADO: YOSMAN EDUARDO PEREZ CAMACHO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.376.977, soltero, nacido el 08-11-1984, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio mensajero, residenciado en el Barrio Corocito Calle 08 entre Av. 1 y 2 casa # 16-07 Barinas, hijo de Maidy del Pilar Camacho Morillo y de José Ramón Pérez Sarmiento; Y DARWIN SAUL CONTRERAS AGUIRRE, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.988.612, soltero, nacido el 21-10-1985, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Samuel Darío Contreras Hoyo y Gladys Aguirre, de oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Barrio Corocito calle 07 entre Av. 3 y 4 casa # 54 – 17 Barinas.
DELITO: ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal.
FISCAL: ABG. FATIMA CADENAS
DEFENSA: ABG. JOSEHP QUINTERO Y ABG. OMAR GATRIF.
VICTIMA: JOSE EFRAIN FIGUEREDO
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día 10-03-04, la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el Imputado : YOSMAN EDUARDO PEREZ CAMACHO Y DARWIN SAUL CONTRERAS AGUIRRE, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano : JOSE EFRAIN FIGUEREDO; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el Alguacil Luis Vidal; y el secretario de sala Abg. Miguel Vidal , en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano : JOSE EFRAIN FIGUEREDO; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de los imputados YOSMAN EDUARDO PEREZ CAMACHO Y DARWIN SAUL CONTRERAS AGUIRRE .
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Omar Gatrif, quien expuso lo siguiente: " Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, de igual manera me adhiero a las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio publico" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Yosmar Pérez quien expuso: "Me acojo al precepto constitucional" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Darwin Contreras quien expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional. En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECDENTES DEL CASO
En fecha 06 de Enero de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante la Aprehensión de los Imputados YOSMAN EDUARDO PEREZ CAMACHO Y DARWIN SAUL CONTRERAS AGUIRRE, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252, y 373 del COPP.
En fecha 08 de Enero 2.004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, y una vez oída la victima José Efraín Figueredo Ramírez, quien entre otras cosas manifestó: Yo me encontraba ese día como a las diez de la mañana, laborando por la Av. Cruz Paredes al frente de Banesco un ciudadano me saca la mano y me pide una carrera para el Barrio Corocito para la calle 01, cuando él se monta, rápidamente se montan dos atrás, y entonces yo le di para el Barrio Corocito, cuando llego a la calle 01 ellos me dicen que le de más adelante y me hicieron cruzar por la calle 3 y cuando entramos a esa calle me dijeron paréese aquí, en el momento que yo me paro ellos inmediatamente me apagan el carro, y me dicen quédese quieto que esto es un atraco, y me decían esto cada rato, que me quedara quieto si no me quería morir y entonces uno de ellos abre la puerta y me dice camine hacia atrás, abre la maletera y me dice que me meta en ella, y una vez que yo me meto cierran la puerta, y proceden a prender el vehículo, yo sentía que el vehículo iba a exceso de velocidad, y como pude yo abrí la maletera y le hice señas a una personas que se encontraban por ahí cerca para que le avisaran a la policía, la maletera se volvió a cerrar y ahí fue cuando dejaron el vehículo abandonado por las orillas del canal, como a los cinco minutos de haberlo dejado yo volví y abrí la maletera y ahí fue cuando salí, ya en ese momento venía llegando una comisión de la policía Municipal y cuando revisé el vehículo no estaba ni el reproductor, ni el radio transmisor de la linea de taxis, las personas que están aquí en esta sala son los que me pidieron que hiciera la carrera ellos dos junto con otro que es un menor de edad. Yo no les vi arma de fuego; en virtud de ello se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra de los imputados YOSMAN EDUARDO PEREZ CAMACHO Y DARWIN SAUL CONTRERAS AGUIRRE, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 06 de Febrero de 2.004, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal, donde expone que : “De acuerdo a las actuaciones que cursan en el legajo, se desprende que en fecha 05-01-04, en el Barrio Corocito en los alrededores de la Av. 2 con calle 17 de esta ciudad, los Imputados DARWIN SAUL CONTRERAS AGUIRRE Y YOSMAN EDUARDO PEREZ CAMACHO, interceptan al ciudadano José Efraín Figueredo, quien intentaron despojarlo de su vehículo taxi conjuntamente con otros objetos de su propiedad tales como un teléfono celular…un radio trasmisor marca Motorota…cuando fueron sorprendidos por la policía Municipal, donde se les incauto lo antes mencionado.”; en dicho procedimiento resulto aprehendidos los hoy imputados YOSMAN EDUARDO PEREZ CAMACHO Y DARWIN SAUL CONTRERAS AGUIRRE; siendo fijada la Audiencia Preliminar para el día 10-03-04 a las 11:00 AM.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO. Se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada, así como los medios de prueba ofrecidos y ratificados en esta Audiencia, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad. La Defensa se Adhiere a la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se Decreta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadano YOSMAN EDUARDO PEREZ CAMACHO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.376.977, soltero, nacido el 08-11-1984, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio mensajero, residenciado en el Barrio Corocito Calle 08 entre Av. 1 y 2 casa # 16-07 Barinas, hijo de Maidy del Pilar Camacho Morillo y de José Ramón Pérez Sarmiento; Y DARWIN SAUL CONTRERAS AGUIRRE, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.988.612, soltero, nacido el 21-10-1985, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Barrio Corocito calle 07 entre Av. 3 y 4 casa # 54 – 17 Barinas, hijo de Samuel Darío Contreras Hoyo y Gladys Aguirre Hidalgo, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Art. 358 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Efraín Figueredo. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que recae sobre los acusados. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de los acusados YOSMAN EDUARDO PEREZ CAMACHO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.376.977, soltero, nacido el 08-11-1984, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio mensajero, residenciado en el Barrio Corocito Calle 08 entre Av. 1 y 2 casa # 16-07 Barinas, hijo de Maidy del Pilar Camacho Morillo y de José Ramón Pérez Sarmiento; Y DARWIN SAUL CONTRERAS AGUIRRE, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.988.612, soltero, nacido el 21-10-1985, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Barrio Corocito calle 07 entre Av. 3 y 4 casa # 54 – 17 Barinas, hijo de Samuel Darío Contreras Hoyo y Gladys Aguirre Hidalgo, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Art. 358 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Efraín Figueredo; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.-Funcionarios RICHARD ALBURJAS Y JOSE HIDALGO BARDO. (Folio 4, 5, 6).
2.-Ciudadana YUBERLYN COROMOTO TORREALBA ROJAS (Folio 19)
3.-Ciudadano FIGUEREDO RAMIREZ JOSE EFRAIN (Folio 14)
4.-Ciudadano BEQUIS ALI ANTONIO. (Folio 16)
5.-Ciudadano PARRA LINARES ANGEL ALBERTO. (Folio 17)
6.- Expertos, LUIS TORREALBA. (Folio 67 Y 68)
DOCUMENTALES:
1.-Acta de Experticia N° 087, de fecha 22-01-04, Folio 67.
2.-Informe de Avaluó Comercial, de fecha 22-01-04, folio 68.
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.004.
La Juez de Control N° 04.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Emperatriz Díaz.
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