REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000136
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ
IMPUTADO: JOSE LUIS ZAMBRANO MENDEZ,, venezolano, de 18 años de edad, Cédula de Identidad N° 17.205.454(presento copia simple de la Cédula de Identidad)., Fecha de Nacimiento 29/03/1985 ., lugar de nacimiento Barinas, profesión u oficio tapicero , hijo de Auristela Carmen Méndez y Alexis Ramón Zambrano y domiciliado en Urb. José Antonio Páez, calle 10, sector 2, etapa N° 3, casa N° 7 Barinas Estado Barinas.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDGAR CASTILLO TORRES.
FISCALIA TERCERA: ABG. MERIS MARTINEZ- XIOMARA OCANDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público no presentó la Acusación dentro del lapso legal establecido para decidir sobre el caso en particular, quien aquí juzga observa lo siguiente:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa textualmente en sus apartes:
“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.
En el presente caso podemos constatar, que en fecha 21 de Febrero de 2.004, fue decretada Medida de Privación de Libertad en contra del Imputado a petición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sin que haya solicitado prórroga y vencido el lapso para acusar el día 22 –03-04; no se ha recibido Acusación fiscal. Tal omisión de la parte acusadora constituye una dilación procesal, que se revierte a favor de los imputados, por mandato expreso del propio legislador concediéndole la libertad, facultando al Juez en tal caso para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por ello que el vencimiento de dicho lapso es fatal para la Fiscalía y un deber del Juez de Control garantizarlo concediendo la libertad a los imputados, en el presente caso se hizo la revisión en el sistema Juris, no apareciendo reportada la acusación fiscal.
En consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado : JOSE LUIS ZAMBRANO MENDEZ, identificado supra, debiendo Presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado JOSE LUIS ZAMBRANO MENDEZ,, venezolano, de 18 años de edad, Cédula de Identidad N° 17.205.454(presento copia simple de la Cédula de Identidad)., Fecha de Nacimiento 29/03/1985 ., lugar de nacimiento Barinas, profesión u oficio tapicero , hijo de Auristela Carmen Méndez y Alexis Ramón Zambrano y domiciliado en Urb. José Antonio Páez, calle 10, sector 2, etapa N° 3, casa N° 7 Barinas Estado Barinas, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad . Oficio al Alguacilazgo sobre las presentaciones del Imputado y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2.004.LA JUEZ DE CONTROL N° 4. ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.ABG. EMPERATRIZ DIAZ. La Suscrita Secretaria, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que cursa en la causa N° EP01-P-2004-136, en Barinas a los Veinticinco(25) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.
Conste,
Abg. Emperatriz Díaz
Secretaria.
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