REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005747
ASUNTO : EP01-S-2003-005747




Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, Abg. Lirio García, donde solicita MANDATO DE CONDUCCIÓN, para el ciudadano JOSE ALI CONTRERAS ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.724.152, soltero, natural de Bum Bum del Estado Barinas, de 26 años de edad, agricultor, quien reside en una Parcela sin nombre, Sector El Remolino de la Unidad IV, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien se encuentra relacionado con la Actuaciones N° 06-F11-0209-03, en calidad de Imputado, como presunto autor material del delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto el mismo hasta la presente fecha, no ha sido posible su comparecencia ante esa Representación fiscal; el Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, las citaciones realizadas por esa fiscalia al ciudadano JOSE ALI CONTRERAS ACEVEDO, donde en cuatro oportunidades ha sido citado por el Ministerio Público, no compareciendo al llamado sin justificar por ningún medio su impedimento.

UNICO


Con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4, ORDENA la Conducción del ciudadano JOSE ALI CONTRERAS ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.724.152, soltero, natural de Bum Bum del Estado Barinas, de 26 años de edad, agricultor, quien reside en una Parcela sin nombre, Sector El Remolino de la Unidad IV, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, para que sea trasladado por la Fuerza Pública en forma inmediata ante el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abg. Lirio García, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de que sea entrevistado sobre los hechos que se investigan, referidos al delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. El presente mandato será ejecutado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento 14, Segunda Compañía, Primer Pelotón Puesto Forestal ULA, quienes conduciran al mencionado ciudadano ante el Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho(8) horas contadas a partir de su conducción por la fuerza pública. Librese el correspondiente Mandato y envíese con oficio al Destacamento 14- Guardia Nacional, Barinas Estado Barinas. Devuelvase las Actuaciones a la Fiscalia XI de Ministerio Público. Remitase con oficio.La Juez de Control N° 4. Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secreatria. Abg. Emperatriz Díaz. La Suscrita Secretaria Abg. Emperatriz Diaz, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa N° EP01-S-2003-005747, en Barinas a los nueve días del mes de Marzo de Dos mil cuatro.
Conste,

Abg. Emperatriz Díaz
Secretaria