REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001351
ASUNTO : EP01-S-2004-001351
Vista la solicitud anterior mediante la cual la fiscalía undécima del Ministerio Público requiere a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal ordene la notificación del abogado nombrado por el imputado de su investigación a los efectos que realice formalmente la aceptación del cargo y se le reciba el juramento de ley;
En este orden tenemos que el señalado artículo 139 dispone entre otras cosas que el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad y que una vez designado por el imputado deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta.
Ahora bien, debe entenderse que si un imputado nombra a un determinado abogado como de su confianza para que lo asista o represente en una determinada investigación, es porque ya existe un acuerdo previo entre ambas personas por lo que es lógico suponer que ya ese abogado está en conocimiento de ese nombramiento y es deber ético de su parte realizar las labores pertinentes en ese sentido; pero también debe entenderse que el artículo 139 aplica para los casos en que exista ya un proceso penal donde se requiere que en todos los actos procesales el imputado esté asistido de un abogado de su confianza nombrado por él o designado con su consentimiento por la defensa pública penal.
Lo cual evidentemente no es la situación que nos ocupa por cuanto tan sólo lo que existe es una incipiente investigación y en todo caso debe ser precisamente la fiscalía undécima ante quien fue nombrado el abogado por el imputado la que debe realizar la correspondiente citación para entenderse con él los siguientes actos de investigación pertinentes, más aun cuando se desprende del nombramiento efectuado por el imputado que tal profesional del derecho tiene su domicilio procesal en el Barinas, sede de la fiscalía undécima.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por la fiscalía undécima del Ministerio Público del Estado Barinas. Déjese copia de la solicitud y del auto que la niega. Devuélvanse las originales al solicitante con oficio.
En la sede del Tribunal de Control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2004.
EL JUEZ DE CONTROL N0.5
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
|