REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000211
ASUNTO : EP01-P-2004-000211
Barinas, 21 de marzo de 2004.
193º y 145º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EP01-P-2004-000211.
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ALDO GONZÁLEZ ARIAS
SECRETARIO DE SALA: ABG. MIGUEL ÁNGEL VIDAL
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
IMPUTADO: GERMÁN RODRÍGUEZ.
DELITO IMPUTADO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (LSHRVA).
FISCAL: ABG. BELKIS AGRINZONES (fiscalía primera del Ministerio Público).
VICTIMA: Se desconoce. El Ministerio Público informa que la moto está denunciada como hurtada según averiguación G-568.737 de fecha 24-12-03, pero no ofrece más información.
DEFENSA: ABG. BLEIDYS ARAQUE (DEFENSA PÚBLICA).
Vista la solicitud de calificación de flagrancia, privación judicial preventiva de libertad y aplicación del procedimiento ordinario, interpuesta por la fiscalía primera del Ministerio Público, en contra del imputado ya identificado por la comisión del delito ya indicado, cometido en perjuicio de hasta ahora persona desconocida y estando dentro del lapso que se contraen los Artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No. 5, decidir lo conducente y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones (folio 2) acta de informe suscrita por el funcionario Edgar Mendoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) de fecha 19 de marzo de 2004 mediante la cual deja saber que ese día como a las 10 y media de la mañana observan a una persona en una avenida de Barinas y junto a él una moto por lo cual le piden la documentación personal y la de la moto y éste se las muestra. Al verificar via radio por el Sistema Integrado de Información Policial se enteran que Germán Rodríguez presenta solicitudes y averiguaciones por varios delitos y que la moto está solicitada por haber sido denunciado su hurto; al folio 3 cursa acta de inspección ocular policial que informa la moto se encuentra aparcada en el estacionamiento del edificio sede del C.I.C.PC de Barinas y la misma es marca: Yamaha; Clase: Paseo; Serial de Carrocería: 3YJ-2636392, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación; al folio 4 riela experticia practicada sobre la moto cuyas conclusiones son: 1) Los seriales están en estado original; y, 2) Dicho vehículo está denunciado como hurtado y por tanto está solicitado según averiguación G-568.737 de fecha 24-12-2003.
Al celebrar la Audiencia para oír al imputado, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó la solicitud que se decretara la aprehensión como flagrante, la privación judicial preventiva de su libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250, 251, 252, 253 y 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la LSHRVA.
Seguidamente se impone del precepto constitucional al imputado de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, quien manifestó que ciertamente estando ese día y a esa hora en la señalada dirección unos funcionarios policiales le pidieron sus documentos personales y los de la moto, entregándole ambos y ellos dijeron que la moto estaba denunciada como hurtada y al preguntarme quién me la vendió les dije que una persona que solo me dio la copia porque los documentos los originales los tenía su esposa, pero más nunca los volví a ver a pesar que los busqué y me dijeron que se habían mudado.
Concedídole el derecho a palabra a la Defensa, solicitó se le respeten los derechos constitucionales a su defendido y que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del COPP por cuanto tiene arraigo en el país y ha manifestado ser un comerciante vendedor ambulante de ropa (buhonero), lo cual desvirtúa el peligro de fuga.
Una vez oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 05 pasa a decidir lo siguiente; PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado como flagrante, por cuanto fue aprehendido en posesión de una moto, la cual ha dicho él mismo que la utilizaba para transportarse por cuanto ha manifestado también haberla adquirido por compra a una persona de quien sólo dijo se llama José Araujo, y la policía ha constatado que tal vehículo está denunciado como hurtado; lo cual, sin duda, arroja elementos serios para estimar con fundamento que estaba en flagrancia en la comisión de un delito, dicho esto en conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, todo ello en conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, artículos 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto: 1.- De las actas se evidencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita; 2.- Existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Tribunal que el imputado ha sido autor o partícipe de tal hecho punible imputado por la Vindicta Pública, en virtud de lo expuesto por los funcionarios en el acta policial, el acta de experticia practicada sobre la moto que corrobora que está solicitada por hurto y lo aceptado por el imputado en esta audiencia. 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga debido a que el Ministerio Público ha aportado información acerca de las múltiples solicitudes y averiguaciones penales que el imputado registra; aunado a que el mismo Germán Rodríguez informó al Tribunal que está bajo el beneficio de libertad condicional debido a que fue condenado por robo agravado y ya tiene más de la mitad de la pena cumplida y está en conocimiento que esta situación lo perjudica por cuanto ha pedido a este Tribunal que le informe a la casa-zonal donde se está presentado a los fines que se entere de la razón por la que dejará de presentarse en caso de que sea privado de su libertad. Desde luego que toda esa situación histórico-procesal que se verifica en la persona del imputado generan en el Tribunal la creencia de que de estar en libertad muy probablemente no asistiría más a este proceso por cuanto sabe él que una nueva condena lo convertiría en reincidente y no que no será tratado con la misma flexibilidad con que lo ha sido hasta ahora por parte del sistema jurídico-penal venezolano. Es lo que determina, en opinión del Tribunal, la configuración, en este caso, de los presupuestos establecidos en los ordinales 4° y 5° del artículo 251 procesal para estimar que existe el peligro de fuga, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del COPP. TERCERO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y considerarse procedente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 5, del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y artículo 251 parágrafo primero ejusdem, contra el imputado; GERMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad (27 años), nacido el 31-05-1974 en EL Estado Bolívar, casado, comerciante de ropa (buhonero), titular de cedula de identidad Nº 12.839.914 (porta el comprobante), tercer año de bachillerato de instrucción, hijo de Dilia Maria Rodríguez (V), dijo no conocer al padre y estar residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C, vereda 2, casa No. 23 en Barinas, Municipio y Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de hasta ahora persona desconocida. Se Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por haberlo así solicitado el Ministerio Público y considerarse procedente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ÁNGEL VIDAL
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